REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PARTE SOLICITANTE: MIRTA ELOISA GONZÁLEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad, soltero y titular de la cédula de identidad Nº V-6.460.246
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE SOLICITANTE: NO TIENE CONSTITUIDO.
PARTE AFECTADA DE INTERDICCIÓN: JOSÉ ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.533.953.
MOTIVO: INTERDICCIÓN.
EXPEDIENTE: Nº 28.646
ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud mediante escrito presentado por la ciudadana MIRTA ELOISA GONZÁLEZ PIÑERO, asistida por la abogada NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.574, mediante el cual solicitó la Interdicción del ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ, quien es su hijo, tal y como se desprende del acta de nacimiento cursante en autos, por cuanto expone dicha ciudadana, que actualmente su hijo tiene 23 años de edad, y que el mismo en el año 2003, tuvo un accidente de tránsito que lo mantiene en estado afásico, sin relación con el medio y con pobre respuesta a estímulos, por lo que requiere cuidados permanentes por parte de todos los familiares, imposibilitado para realizar cualquier actividad laboral. Acompaña a los autos Informe médico en donde se establece el diagnóstico del afectado de interdicción, su partida de nacimiento, y otros medios probatorios.
Por auto de fecha 30 de enero de 2009, se ordenó abrir el procedimiento de interdicción de conformidad con lo dispuesto en el artículo 733 del Código Civil y oír a cuatro parientes o amigos, así como dar cumplimiento a las diligencias previstas en la Ley Procesal, del mismo modo se ordenó la notificación de la representante del Ministerio Público para que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 06 de febrero de 2009, compareció la ciudadana MIRTA ELOISA GONZÁLEZ PIÑERO, identificada en autos, asistida por la abogada NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.574, y mediante diligencia consignó la partida de nacimiento del ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ.
En fecha 09 de febrero de 2009, compareció la ciudadana MIRTA ELOISA GONZÁLEZ PIÑERO, identificada en autos, asistida por la abogada NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.574, y mediante diligencia solicitó que se fijara la oportunidad para la declaración de los familiares y/o amigos, del afectado.
En fecha 17 de febrero de 2009, por auto se fijó la oportunidad para la comparecencia de los cuatros (4) parientes y/o amigos, a los fines de que declaren sobre el conocimiento que tengan de la presente situación.
En fecha 09 de marzo de 2009, comparecieron los ciudadanos SANDRA CAROLINA CARRILLO CALZADILLA, PETRA BERNARDA CARVAJAL DE ROMERO, WEENA TIBISAY VILLARREAL GONZÁLEZ y LUISA ELENA GONZÁLEZ DE VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.157.404, V-4.846.243, V-13.231.929 y V-4.843.920, respectivamente, quienes declararon que son ciertos los hechos y les constan que el afectado de interdicción ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ, tuvo un accidente de tránsito en el mes de diciembre del año 2003, en el cual perdió parte de la masa encefálica y estuvo hospitalizado durante aproximadamente por tres (3) meses en el Hospital de Coche, así mismo manifestaron que el no puede valer por si mismo, que lo atiende su mamá y papá.
En fecha 23 de marzo de 2009, compareció la ciudadana MIRTA ELOISA GONZÁLEZ PIÑERO, identificada en autos, asistida por la abogada NOELI CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.574, y mediante diligencia solicitó que se fijara la oportunidad para el traslado del Tribunal a su casa a los fines de interrogar a su hijo, asimismo solicitó que se notificara al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 13 de abril de 2009, mediante auto el Tribunal considero pertinente que primero debía ser notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, y que una vez que constara en autos su notificación el Tribunal fijaría oportunidad para el interrogatorio del ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS. En esta misma fecha fue librada la Boleta de Notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 14 de abril de 2009, compareció el Alguacil de este Juzgado, consignando la Boleta de Notificación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada y sellada.
En fecha 23 de abril de 2009, compareció la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Miranda, y mediante diligencia manifestó no tener objeción que formular.
En fecha 06 de mayo de 2009, por auto se instó a la parte interesada, a manifestar si podría trasladar el interdictado a la sede del Tribunal, o de lo contrario indicara la dirección, para el traslado del Tribunal, a los fines del interrogatorio.
En fecha 12 de mayo de 2009, compareció la parte interesada, manifestando que el presunto interdictado se encuentra imposibilitado de venir a la sede del Tribunal, por su complicado estado de salud, por lo que solicitó que la ciudadana Jueza se traslade a la dirección aportada.
En fecha 18 de mayo de 2009, por auto y de conformidad con lo establecido en el artículo 733 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se fijó la oportunidad para el traslado del Tribunal, a la dirección aportada por la parte interesada, para el día 22 de mayo de 2009, a las 10 de la mañana.
En fecha 22 de mayo de 2009, siendo la oportunidad fijada por el Tribunal, para que tuviera lugar el interrogatorio al supuesto afectado de interdicción, ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, siendo las 2:00 p.m., encontrándose presente la parte accionante, seguidamente este Tribunal ordenó su traslado y constitución al Sector La Macarena, parte baja, callejón Libertador, final de las escaleras, casa S7N, La Macarena, sentido Sur, con coordenadas UTM N716.378, E1.143.762, cerca de un poste de alumbrado y energía con las siglas 60HJ253, coordenadas estas que fueron determinadas por un auxiliar de justicia del Tribunal. En este estado el Tribunal deja constancia que en el lugar objeto de la presente actuación se encontraba un ciudadano de nombre JOSÉ ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ, portador de la cédula de identidad Nro. 17.533.953, quien en esa oportunidad estaba en una silla de ruedas absolutamente inmóvil, no gestienla ni emite palabra alguna, además tiene pobre respuesta a los estímulos. Establecido lo anterior este tribunal declaré concluida su misión y ordenó su regreso a su sede.
En fecha 28 de mayo de 2009, mediante auto se acordó oficiar a la Medicatura Forense del Estado Miranda, a los fines de que designaran dos (2) Médicos Psiquiatras, para la practica de la Evaluación psiquiátrica respectiva. Se libraron los respectivos oficios.
En fecha 11 de junio de 2009, la Secretaria del Tribunal, dejó constancia de que fueron consignados: Hoja de Consulta, Informe Social emanado por el Seguro Social e Informe Medico, expedido por el Hospital LEOPOLDO MANRIQUE, dichos recaudos están relacionados con la causa.
En fecha 15 de julio de 2009, Previa reunión sostenida con los Médicos Psiquiatras FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN, y por auto se acordó dejar sin efecto el Oficio Nro. 0740-754 de fecha 28 de mayo de 2009, dirigido al Director de la Medicatura Forense del Estado Miranda, y se acordó oficiar a los Médicos Psiquiatras antes mencionados, quienes prestarían su colaboración con el fin de practicarle la evaluación Psiquiatrita al ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS. Librándose los respectivos oficios.
En fecha 03 de agosto de 2009, fueron agregados a los autos los informes médicos, realizado en fecha 27 de julio de 2009, suscrito por los facultativos FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN, en el cual se evidencia que el presunto entredicho ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ, presenta un trastorno mental severo posterior a traumatismo cráneo-encefálico importante como producto de un accidente de tránsito.
Seguidamente este Juzgado, previa revisión y análisis de cada una de las actas procesales, procede a pronunciarse sobre la interdicción que respecta al ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ, quien presuntamente padece de trastorno mental severo posterior a traumatismo cráneo-encefálico.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del estudio exhaustivo realizado a las actas y autos contentivos en el presente expediente observa este Tribunal que de conformidad con lo establecido en el artículo 393 del Código Civil, toda persona mayor de edad que se encuentre en estado habitual de defecto intelectual, que le haga incapaz para proveer sus propios intereses, puede ser sometido judicialmente a la Interdicción, por lo que se procederá a una investigación sumaria de los hechos imputados, nombrando por lo menos dos facultativos para que lo examinen y emitan juicio al respecto practicando lo previsto en el Código Sustantivo y todo lo demás que juzguen necesario. De cuya evaluación médica practicada por los Psiquiatras FRANCISCO VERDE y ALBERTO AYESTERAN (en su carácter de facultativos designados) concluyen que: “que este joven consultante presenta un trastorno mental severo posterior a traumatismo cráneo-encefálico importante como producto de un accidente de Tránsito. Esta condición que actualmente presenta no le permite llevar una adecuada vida de relación social, ni le permite incluso valerse por sus propios medios por lo que lo hace totalmente dependiente de sus cuidadores. Por tanto, no es capaz de laborar ni de administrar dinero o bienes, o tomar decisiones importantes en relación a su vida”. (Negrillas y Cursivas de este Tribunal). El artículo 396 del Código Civil ordena interrogar a los parientes o amigos, cumplidos los trámites de Ley se pronunciará el Decreto de Interdicción Provisional.
En el presente caso se demuestra que la Interdicción ha sido solicitada por un pariente cercano, su madre, quien lo tiene bajo su custodia, así mismo se oyeron los testigos y familiares presentados por la interesada, quienes coinciden en señalar que el afectado no puede valerse por sí mismo.
En conclusión y con vista a los argumentos explanados, quien aquí suscribe decide que se ha acreditado que el ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ, antes identificado, no está capacitado para proveer sobre sus propios intereses, dado los síntomas que presenta por la enfermedad que padece y que es procedente con carácter provisional que se le restrinja en el ejercicio de sus deberes hasta tanto no surja un debate contradictorio sobre el carácter de sus facultades. En consecuencia, se debe designar en el caso de marras un tutor interino de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Civil y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: En estado de Interdicción Provisional al ciudadano JOSE ANTONIO CONTRERAS GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad No. V-17.533.953. SEGUNDO: Se nombra como Tutor Interino a la ciudadana MIRTA ELOISA GONZÁLEZ PIÑERO, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N°. V-6.460.246, en su carácter de madre del ya identificado enfermo que presenta Trastorno mental severo posterior a traumatismo (Cráneo-Encefálico), a quien se ordena notificarle a los fines de su aceptación o excusa y en el primero de los casos preste el juramento de Ley; y por consiguiente abierta a pruebas la presente causa a partir que conste en autos la referida aceptación o excusa, todo ello de conformidad con lo establecido en el primer (1°) aparte del articulo 734 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Se ordena la protocolización del presente fallo ante el Registro Principal correspondiente, conforme lo establecen los artículos 414 y 415 del Código Civil, en concordancia con el artículo 65 de la Ley de Registro Público y del Notariado.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en los Teques; a los _____10 de agosto de 2009_____. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha y previo anuncio de Ley se registró y publicó la anterior sentencia siendo la 9:30 a.m.-
LA SECRETARIA TITULAR
EMQ/Yamilette
Exp. Nº 28.646
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