REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.-
Los Teques, 10 de agosto de 2009
Años 199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, especialmente el justificativo de testigo, evacuado ante el Juzgado de Municipio del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el cual rinden declaración las ciudadanas ZULEIMA DEL CARMEN JAIMES y ELISA HOANA HERRERA AGUILAR, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nºs V-15.232.043 y V-14.876.016, respectivamente; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana JULIANA MARIA VELIZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de Identidad Nº V-1.993.325, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas en un terreno Municipal, ubicado en Final de la Calle Brión, El Jabillo, Sector 1, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada LISBET POSSAMAI, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.467. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,
RUTH GUERRA
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA,
EXP. Nº 46.830
EMQ/jBacallado
|