REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27.743
En fecha 10 de Marzo de 2008, se recibió por el sistema de distribución, escrito presentado por los ciudadanos ESTRELLA COROMOTO RAMOS CAMEJO y GUSTAVO ENRIQUE NIETO ALMENAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.451.291 y V-15.489.924, respectivamente, asistidos por los abogados WILFREDO NIETO y PIERO AFFRUNTI GARCÌA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 110.185 y 123.104, respectivamente; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, Acta Nro. 189, en fecha 02 de Noviembre del 2.007. De igual forma, manifestaron que al principio de su matrimonio, todo transcurría armoniosa y felizmente, pero últimamente, surgieron desavenencias, las cuales transcurrían con mayor frecuencia, decidiendo separarse mutuamente de cuerpos por lo que solicitaron al Tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpos.
Que durante dicha unión no procrearon hijos, y señalaron que no adquirieron bienes.
Asimismo, dicha solicitud fue admitida por este Juzgado en fecha 24 de Marzo de 2.008, decretándose la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 05 de Agosto de 2009, comparecieron los ciudadanos GUSTAVO ENRIQUE NIETO ALMENAR y ESTRELLA COROMOTO RAMOS CAMEJO, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado JOSÈ SANTIAGO RODRIGUEZ SIMANCAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 75.289, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año en que le fuere decretada la separación de cuerpos por este Juzgado.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, la conversión en divorcio ha sido solicitada por los cónyuges GUSTAVO ENRIQUE NIETO ALMENAR y ESTRELLA COROMOTO RAMOS CAMEJO, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 24 Marzo de 2008, fecha en la cual quedó establecido el decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 05 de Agosto de 2009, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges GUSTAVO ENRIQUE NIETO ALMENAR y ESTRELLA COROMOTO RAMOS CAMEJO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.489.924 y V-6.451.291, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, Acta Nro. 189, de fecha 02 de Noviembre del 2.007.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 13 de agosto de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m
LA SECRETARIA TITULAR,
EMQ/RGM/CAOT
EXP. Nº 27.743
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