REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA



MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
EXPEDIENTE N°: 27.816

En fecha 02 de Abril de 2008, se recibió por el sistema de distribución, escrito presentado por los ciudadanos ÀNGEL ALEXANDER GARCÈS OBREGÒN Y KARLA SARAI PÀEZ AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.948.306 y V-15.373.879, respectivamente, asistidos por el abogado GUILLERMO RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.639, respectivamente; mediante el cual solicitaron el decreto de SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante el Juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Acta Nro. 02, en fecha 02 de Marzo de 2.006. De igual forma, manifestaron que su unión conyugal duro muy poco y al principio se caracterizó por ser armoniosa, llena e proyectos y esperanza. Luego, comenzaron a surgir ligeros inconvenientes, discusiones cada vez más frecuencia por motivos sin importancia, creando un ambiente de desarmonía y desavenencia, llegando al extremo de hacerse insoportable la convivencia, a pesar de la búsqueda de una solución adecuada, por lo que decidieron separarse de cuerpos, solicitando tal declaratoria previa las formalidades de ley ante este órgano jurisdiccional


Que durante dicha unión no procrearon hijos, y adquirieron bienes.
Asimismo, dicha solicitud fue admitida por este Juzgado en fecha 14 de Abril de 2.008, decretándose la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.
En fecha 30 de Julio de 2009, comparecieron los ciudadanos ÀNGEL ALEXANDER GARCÈS OBREGÒN y KARLA SARAI PÀEZ AQUINO, plenamente identificados, debidamente asistidos por el abogado GUILLERMO RATTIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.639, y mediante diligencia solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio por haber transcurrido un año en que le fue decretada la separación de cuerpos por este Juzgado.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de dicha separación de cuerpos y bienes. En el caso que nos ocupa, la conversión en divorcio ha sido solicitada por los cónyuges ÀNGEL ALEXANDER GARCÈS OBREGÒN y KARLA SARAI AQUINO, y por cuanto se evidencia que efectivamente desde el día 14 de Abril de 2008, fecha en la cual quedó establecido el decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, hasta el día 30 de julio de 2009, fecha en la que fue solicitada la conversión en divorcio, ha transcurrido más de un año y no habiendo manifestación de reconciliación entre ellos, debe esta Juzgadora consecuentemente declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges ÀNGEL ALEXANDER GARCÈS OBREGÒN y KARLA SARAI AQUINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.948.306 y V-15.373.879, respectivamente, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio ante el juzgado de Municipio del Municipio Plaza de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, Acta Nro. 02 de fecha 02 de Marzo de 2.006.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, 13 de agosto de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m

LA SECRETARIA TITULAR,












EMQ/RGM/CAOT
EXP. Nº 27.816