REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº 28.982

ANTECEDENTES
En fecha treinta y uno (31) de Marzo de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la ciudadana HILDA JOSEFINA HERRERA DE BELLO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.366.586, asistida por la abogada ISMELDA NAVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.411; en el cual solicita se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común desde el diecinueve (19) de Febrero de 2002. Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintitrés (23) de Abril de 1986, ante la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro, Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral, inserta bajo el Acta Nro. 99, Folio 99, y su Vto., en los Libros de Matrimonio correspondientes al año 1.986. Establecieron su último domicilio conyugal en: La Comunidad Josè Manuel Álvarez, Calle federación, Casa Nro. 17, carrizal, Municipio Carrizal del Estado Miranda. De dicha unión procrearon dos (02) hijos quienes para la actualidad son mayores de edad y no adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha dieciséis (16) de Abril de 2009, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe. De igual manera, se ordenó la citación del ciudadano TARSICIO BELLO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.877.948, para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su citación y expusiera lo que considerara pertinente con respecto a la presente solicitud, todo ello de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.-
La Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda fue notificada por el alguacil de este Tribunal según consta en diligencia de fecha veintisiete (27) de Abril de 2009.
Cursa al folio quince (15) diligencia de fecha 11 de mayo de 2009, suscrita por el ciudadano Alguacil del tribunal, en la cual dejó expresa constancia de la consignación de la boleta de citación librada al ciudadano TARSICIO BELLO HERNÀNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.877.948, debidamente firmada por el referido ciudadano, y como quiera que se encuentra vencido el lapso concedido para que a expusiera lo que a bien tuviese que considerar con respecto a la solicitud de divorcio planteada por su cónyuge, pasa esta Juzgadora a emitir el correspondiente pronunciamiento.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, un solo cónyuge admite el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años, desde el diecinueve (19) de Febrero de 2002, y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien alegó que emitiría opinión, una vez que compareciera el ciudadano TARSICIO BELLO HERNÀNDEZ, ya identificado, en el lapso legal establecido, a los fines de que manifestara lo que considere conveniente sobre todos y cada unos de los particulares contenidos en la presente solicitud, resulta oportuno traer a colación lo establecido por nuestro legisladores en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil, el cual reza: “…Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”; de la citada norma se desprende que el cónyuge a quien se ha ordenado su citación, deberá comparecer personalmente ante el Juez en la oportunidad señalada en el auto de admisión, y manifestar si reconoce el hecho alegado por el otro cónyuge. De lo expuesto anteriormente, aparece en forma clara y precisa que la intención y propósito del legislador fue crear un procedimiento para la disolución del vínculo conyugal esencialmente no contencioso y en el presente caso el ciudadano TASICIO BELLO HERNÀNDEZ, a pesar de haber sido debidamente citado, no compareció, por lo que forzosamente debe aplicarse la consecuencia contenida en la citada norma, razón por lo cual se declara terminado el presente procedimiento y así se establece.-

DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO contentivo de la solicitud de divorcio presentada por la ciudadana HILDA JOSEFINA HERRERA DE BELLO, en contra del ciudadano TARSICIO BELLO HERNANDEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente. Todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil.-
Publíquese, regístrese, Notifíquese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 13 de agosto de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 09:00.am.

LA SECRETARIA TITULAR,











EMQ/RGM/CAOT.-
EXP. Nº 28.982.-