REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.


MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES.
EXPEDIENTE N°: 27685

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha veintiuno (21) de febrero de 2008, por los ciudadanos Jonathan José Hernández Toro y Rosmy Rojas Arocha, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.844.157 y V-14.224.900, respectivamente, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Ismael Leonardo Ramírez Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.353; solicitaron el decreto de la SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil.-
Manifestaron en su solicitud que contrajeron matrimonio civil ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, (Hoy dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora) en fecha veintinueve (29) de junio de 2002, según consta de acta N° 126, folio 126 y vto de los libros de Registro correspondiente al año 2002. Estableciendo su domicilio conyugal en: Residencias La Hacienda, Torre “A”, piso 8, apartamento 8-A, Calle Zamora de la población de Guatire Estado Miranda. Que durante dicha unión matrimonial han surgido desavenencias y dificultades, que hacen imposible la vida en comunidad por lo cual, de común y amistoso acuerdo, han decidido separarse de cuerpo y bienes por lo que solicitan al tribunal que, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declare su separación de cuerpo y bienes. Que durante dicha unión no adquirieron bienes de fortuna ni procrearon hijos.-
En fecha cinco (05) de junio de 2008, el tribunal instó a los cónyuges a la reconciliación y ésta no fue obtenida, por lo cual se decretó la separación de cuerpos en los mismos términos y condiciones por ellos propuestos.-
En fecha veintiocho (28) de julio de 2009, comparecieron los ciudadanos Jonathan José Hernández toro y rosmy Rojas Arocha, supra identificados, debidamente asistidos por el abogado Ismael L. Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 88.353, quienes, mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio.-


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos. En el caso de autos, ha sido solicitada y al constatarse que efectivamente desde el día cinco (05) de junio de 2008, fecha en que este tribunal decretó la separación de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los cónyuges JONATHAN JOSÉ HERNÁNDEZ TORO y ROSMY ROJAS AROCHA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado por ellos ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, (Hoy dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Zamora) en fecha veintinueve (29) de junio de 2002, según consta de acta N° 126, folio 126 y vto de los libros de Registro correspondiente al año 2002.-
Queda disuelta la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en los Teques, a los 05 de agosto de 2009
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA,


EMQ*Wdrr.EXP. Nº 27685.-