REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de agosto de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la Autorización Nro. O.T.M.R.T.T.U. N° 00049, expedida por la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha 07 de julio de 2009, relacionados con la solicitud, presentada por la ciudadana MARÍA DEL CARMEN APOSTOL DÍAZ, suficientemente identificada; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARÍA DEL CARMEN APOSTOL DÍAZ, venezolana, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad N° V-11.429.752, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad de la Nación, ubicado en la Comunidad El Trabuco, Calle El Ambulatorio, Kilómetro 31, al lado del Ambulatorio, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por el abogado J. R. BLANCO. P., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 6.809. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA
EMQ/lisbeth.
EXP. N° 46847
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