REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE N°: 27625
ANTECEDENTES

En fecha 31 de enero de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos NEGILBERTH RAMOS ARCEGA y FÉLIX RAFAEL VILERA RIVAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.760.333 y V-12.059.544, respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ COTELO JARAMILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.605; en el cual solicitan se decrete su divorcio, fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años, es decir desde diciembre del año 2001.
De igual forma manifestaron que contrajeron matrimonio civil, en fecha 20 de abril de 2001, ante la Prefectura del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, según consta en el acta N° 48, correspondiente al año 2001. Establecieron su domicilio conyugal en la Urbanización Ave María, segunda etapa, manzana 53, casa B-102, San Francisco de Yare, Estado Miranda. De dicha unión procrearon no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna.-
Admitida la solicitud en fecha 18 de febrero de 2008, se ordenó la notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 09 de abril de 2008, diligenció el ciudadano Félix Rafael Vilera Rivas, asistido de abogada, y consignó fotostatos a los fines de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2008, se ordenó y libró Boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
Siendo notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 07 de mayo de 2008.
En fecha 12 de mayo de 2008, compareció la ciudadana Fiscal del Ministerio Público y solicitó al Tribunal exhortar a los cónyuges a señalar el último domicilio conyugal, mediante auto dictado en fecha 21 de mayo de 2008, se exhortó a los cónyuges a señalar el último domicilio conyugal.-
En fecha 15 de julio de 2009, comparecieron los cónyuges ciudadanos NEGILBERTH RAMOS ARCEGA y FÉLIX RAFAEL VILERA RIVAS, asistidos de abogado y señalaron el último domicilio conyugal, dándose así cumplimiento al exhorto del Tribunal, y el ciudadano Félix Rafael Vilera Rivas, otorgó poder apud acta al abogado Manuel Cotelo Jaramillo.-
En fecha 18 de julio de 2009, se ordenó y libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público.-
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Juzgado según diligencia de fecha 20 de julio de 2009.
Mediante diligencia suscrita por la supra mencionada Fiscal del Ministerio Público, de fecha 23 de julio de 2009, manifestó no tener objeción que formular a la presente solicitud.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, mediante el cual y de forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica por más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso y notificada como ha sido la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, quien no formuló objeción a la solicitud que nos ocupa, resulta procedente la declaratoria de divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NEGILBERTH RAMOS ARCEGA y FÉLIX RAFAEL VILERA RIVAS, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 20 de abril de 2001, ante la Prefectura del Municipio Tomás Lander del Estado Miranda, según consta en el acta N° 48, correspondiente al año 2001. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil.-
Se Declara Disuelta la Comunidad Conyugal.
Publíquese, regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques, 06 de agosto de 2009 ______________
Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZA, TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA,

RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 10:00 a.m.-
LA SECRETARIA,

EMQ/lisbeth.
EXP Nº 27625