REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES OLIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.697.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA SOLICITANTE: ANTONIO CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ y YELIZABETH ANDREINA GARCÍA MORA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 71.326 y 123.987, en su orden.-
MOTIVO: RECTIFICACIÓN PARTIDA DE NACIMIENTO.-
EXPEDIENTE Nº. 28.736.-
I
En fecha 03 de febrero de 2.009, este Tribunal recibió mediante el sistema de distribución, solicitud presentada por el abogado ANTONIO CLARET GAMBOA HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 71.326, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES OLIA COLMENARES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-9.888.697, este Tribunal conforme a lo previsto en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación partida de nacimiento, asentada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Santa Teresa del Tuy Distrito Independencia del Estado Miranda, bajo el N° 753, Folio 81, Tomo 2, correspondiente al año 1969, en los términos siguientes: El error denunciado por el apoderado judicial de la solicitante consiste, que en la referida partida de nacimiento se asentó el apellido de su progenitor como: “(…) su apellido como OLIA, cuando es OLIAS, y que era natural del Municipio Santa Teresa del Tuy, cuando era natural de Madrid, España (…)”, fueron consignados con la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la partida de nacimiento a rectificar, Gaceta Oficial mediante la cual adquirió su nacionalidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su progenitor legalizada.
En fecha 16 de febrero de 2.009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de la pruebas suministradas por la interesada, previa notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público, a quién se ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del articulo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se le concedió un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la constancia en autos de su notificación, a fin de que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuara como parte de buena fe.
En fecha 27 de febrero de 2009, compareció el apoderado actor y consignó copias simples del libelo y auto de admisión a lo fines de elaborar la Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, librándose la correspondiente boleta de notificación en fecha 02 de marzo de 2.009.
Notificada como fue la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, por el Alguacil de este Tribunal, según diligencia de fecha el 23 de marzo de 2.009, mediante diligencia de fecha 16 de abril del mismo año, la Fiscal del Ministerio Público, manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la solicitud presentada.
II
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de nacimiento, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, al Registro Civil de Personas y Electoral de Municipio Santa Teresa del Tuy y al Registrador Principal ambos del Estado Miranda, a hacer la debida NOTA MARGINAL, en la partida de nacimiento llevada por ante dichos organismos, bajo el N° 753, Folio 81, Tomo 2, correspondiente al año 1969, a fin de que en la misma en donde dice: “(…) OLIA(…)”, y “(…) natural del Municipio (…)”,en su lugar diga y se lea: “(…) OLIAS(…)” y “(…) natural de Madrid España (…)”, todo sin perjuicio de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Los Teques; 06 de agosto de 2009 Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 10:30 a.m.-
LA SECRETARIA



EMQ/RGM/JoséG.-
Exp. N° 28.736.-