REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 07 de agosto de 2009
199° y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, en especial la Autorización Nro. O.T.M.R.T.T.U. N° 00037, expedida por la Oficina Técnica Municipal para la Regulación de la Tenencia de la Tierra Urbana, de fecha 15 de junio de 2009, relacionados con la solicitud, presentada por el ciudadano JULIÁN BUCHELI, suficientemente identificado; este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JULIÁN BUCHELI, colombiano, mayor de edad, soltera y titular de la cédula de Identidad N° E-84.392.621, sobre las mejoras y bienhechurías, construidas sobre un Terreno Propiedad de la Nación, ubicado en la Autopista Regional del Centro Kilómetro 31, Caño León, Parroquia Paracotos, Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, la cual procede redactada por la abogada MARÍA SANDOVAL H., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 113.737. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
LA JUEZA TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En la misma fecha se devuelven originales con sus resultas al interesado.
LA SECRETARIA
EMQ/lisbeth.
EXP. N° 47071
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