REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY


Ocumare del Tuy, 10 de Agosto del 2.009
199° y 150°


SOLICITANTES: MARIA DEL CARMEN ORTUÑO DE PIÑERO y MIGUEL ANGEL PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.073.482 y 6.414.567 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.382.

MOTIVO: DIVORCIO

EXPEDIENTE Nº 1931-08

CAPITULO I
NARRATIVA

Mediante escrito presentado ante este despacho en fecha 27 de mayo del 2.008, los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ORTUÑO DE PIÑERO y MIGUEL ANGEL PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.073.482 y 6.414.567 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.382, solicitaron la Separación de Cuerpos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil.
Expusieron que contrajeron Matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, el día veintiséis (26) de octubre de 1.983 según consta de acta de matrimonio asentada bajo el N° 165, folio 167, que durante dicha unión procrearon dos (02) hijos, si adquirieron bienes que liquidar, establecieron su domicilio conyugal en Peñas Negras, sector Colonia Mendoza, Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, y que en su vida matrimonial han surgido divergencias y dificultades, que los ha llevado a la convicción de que no pueden vivir juntos, por lo cual de común acuerdo han decidido separarse, por lo que, acudieron a este Tribunal para que previo cumplimiento de las formalidades de Ley, declarase su separación de cuerpos.
En fecha once (11) de junio del 2.008, este Tribunal conforme al artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, Parágrafo Primero en concordancia con el artículo 189 del Código Civil DECRETO la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ORTUÑO DE PIÑERO y MIGUEL ANGEL PIÑERO, en los mismos términos expuestos en su solicitud.
En fecha diecinueve (19) de junio del 2.008, fue notificada la Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Dra. MARY TORO, la cual mediante diligencia de fecha dieciocho (18) de junio del dos mil ocho (2008), no formulo objeción alguna
En fecha dieciséis (16) de julio del presenta año, comparecieron los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ORTUÑO DE PIÑERO y MIGUEL ANGEL PIÑERO, asistidos por la abogada RACHEL DESIREE BRICEÑO LICETT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 122.382, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio
En fecha veintitrés de julio del año en curso la ciudadana juez de este tribunal Dra ARIKAR BALZA SALOM se aboco al conocimiento de la presente causa.
CAPITULO II
MOTIVA
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: Este Tribunal Observa; Que existe una partición amistosa de los ciudadanos MARIA DEL CARMEN ORTUÑO DE PIÑERO y MIGUEL ANGEL PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.073.482 y 6.414.567 respectivamente, mediante la cual convinieron en el siguiente acuerdo: 1) Al ciudadano MIGUEL ANGEL PIÑERO le corresponde la totalidad de dos (02) vehículos automotores de la siguientes características 1-a) Marca: Chevrolet, Modelo: 1987, Año: 1987, Color: Blanco y Multicolor; Clase: Minibús, Tipo: Colectivo minibús, Uso: Transporte Público, Capacidad: 28 puestos. Placa: AC6273, Serial de Carrocería: CP23TGV209538, Serial del Motor: TGV221460, el cual le pertenece según consta de titulo de propiedad N° CP23TGV209538-1-1, emitido en fecha diecisiete (17) abril de mil novecientos noventa y seis (1.996), por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo Transporte y Transito Terrestre y autenticado en la Notaria Pública del Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, inserto bajo el N° 95, tomo 93, en fecha cuatro (04) de junio del dos mil siete (2007), el mismo tiene un valor de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,oo), 2-b) Marca: Dodge, Modelo: B-300, Año: 1979, Color: Azul dos tonos; Clase: Minibús, Tipo: Colectivo minibús, Uso: Transporte Público, Nro de puestos: 22. Placa: AC6293, Serial de Carrocería: B36JE9X177961, Serial del Motor: 9M3180490886, el cual le pertenece según consta de titulo de propiedad N° B36JE9X177961-2-1, emitido en fecha veintisiete (27) diciembre del dos mil uno (2001), por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, Servicio Autónomo Transporte y Transito Terrestre, el mismo tiene un valor de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000, oo) 2) a la ciudadana MARIA DEL CARMEN ORTUÑO DE PIÑERO le corresponde un inmueble constituido por una casa construida sobre un lote de terreno que se dice ser de propiedad municipal, ubicado en un sitio conocido como Peñas Negras, sector Colonia Mendoza, en Ocumare del Tuy, Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, con una superficie aproximada de dicho lote de terreno de dos (02) hectáreas y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carretera Nacional; SUR: con terrenos ocupados por Gustavo Díaz; ESTE: con terrenos ocupados por José Faria; OESTE: con terrenos ocupados por Perpetuo José González; el cual le pertenece según documento otorgado por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Tomas Lander, Simón Bolívar y la Democracia en función Notarial del Estado Miranda, inserta en los libros bajo el N° 33 del 16 en fecha trece (13) de junio de mil novecientos noventa y siete (1.997), la misma tiene un valor de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,oo) En consecuencia este Tribunal declara la HOMOLOGACION o la Partición de la Comunidad Conyugal, solicitada por las partes, en los términos y condiciones expuestas por ellas, en el Dispositivo del presente fallo; ello por aplicación del artículo 1069 del Código Civil, en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECLARA
SEGUNDO: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, después de transcurrido un año desde la Separación de Cuerpos entre los cónyuges, decretada por el Juez competente, se podrá a solicitud de los cónyuges declarar la Conversión en Divorcio. En el caso de autos, ha sido solicitada dicha conversión, y al constatarse que efectivamente ha transcurrido un (01) año desde que este Tribunal decretó tal separación de cuerpos en fecha once (11) de junio del dos mil ocho (2.008), hasta la presente fecha, y en virtud de que no se ha producido la reconciliación, debe forzosamente este Tribunal declara con lugar la conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio. ASÍ SE DECLARA.
TERCERO: El Artículo 186 del Código Civil señala, que al declararse el Divorcio, queda extinguido el vínculo matrimonial con las secuelas legales respectivas y de conformidad con la petición de los solicitantes en este procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
1) CON LUGAR la solicitud de Conversión en Divorcio de los cónyuges MARIA DEL CARMEN ORTUÑO DE PIÑERO y MIGUEL ANGEL PIÑERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.073.482 y 6.414.567 respectivamente.
2) DISUELTO, el vínculo conyugal que los une en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día veintiséis (26) de octubre de 1.983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, según consta de acta de matrimonio anexa, bajo el Nº 165 folio 167 de los libros respectivos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Ocumare del Tuy a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil nueve (2.009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-


LA JUEZ PROVISORIO,
Dra. ARIKAR BALZA SALOM


EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo el anuncio de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.)

EL SECRETARIO
Abg. MANUEL GARCIA


ABS/windy
Exp. Nº 1931-08