LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE,

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES

199º y 150º
SOLICITANTE: CARLOS JOSE, venezolano y mayor de edad.

ABOGADO ASISTENTE: CAROLINA R. LEON GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.895

MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

EXPEDIENTE: Nº 17886
CAPITULO I
NARRATIVA

En fecha 12 de febrero de 2008, se recibió por el sistema de distribución de causas, solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano CARLOS JOSE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CAROLINA R. LEON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.895, quien manifestó que nació el día 13 de marzo de 1978, en el Hospital General Guatire-Guarenas, Estado Miranda, siendo hijo de la ciudadana SERAFINA PORRAS LARA. Según se evidencia de la Tarjeta de Nacimiento expedida por el Hospital General Guatire-Guarenas del Estado Miranda, justificativo de testigos y constancia de no presentación expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Miranda cuales se encuentran anexas en dicha solicitud.
En fecha 28 de febrero de 2008, mediante auto este Tribunal admitió dicha solicitud, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 12 de marzo de 2008, se notificó a la de Fiscal Undécimo del Ministerio Público de esta misma circunscripción judicial.
En fecha 27 de marzo de 2008, el Alguacil del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 15 de abril de 2008, la Fiscal Undécima del Ministerio Público mediante diligencia solicitó a este Tribunal oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a fin de que efectuara experticia correspondiente a las huellas dactilares y podograma señalados en la historia médica número 01-89-83 expedida por el Hospital General Guatire-Guarenas, a través de la respectiva tarjeta de presentación Asimismo solicito tomar declaración jurada de la presunta madre y se tramitara por el procedimiento ordinario.
En fecha 21 de abril de 2008, el tribunal acordó lo solicitado por la representación del Ministerio Público e igualmente se oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas con la finalidad de conocer el resultado de la experticia solicitada.
En fecha 16 de mayo de 208, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó a las diez (10 a.m.) del quinto (5°) día de despacho para que la ciudadana PORRAS LASA SERAFINA, rindiera declaraciones acerca de los particulares señalados.
En fecha 12 de agoto de 2008, mediante diligencia la apoderada judicial CAROLINA R. LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 57.895, consignó resultas de las actuaciones realizadas, oficio de la Sub Delegación Estadal de Guarenas del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, anexando acta policial en la que comparece la detective BARRIOS COLLS JUDUTH BEATRIZ, Técnico Lofoscopista con la finalidad de dejar constancia que se trasladó al Hospital General de Guarenas-Guatire, específicamente al Departamento de Historias ;édicas del Hospital General Guarenas-Guatire, procedió a solicitar el libro de registro de nacimiento llevado correspondiente al año1978, donde aparece registrada una ciudadana PORRAS LARA SERAFINA, quien dio a luz a las 10 a.m. del día 13-03-1978, un bebe de sexo masculino que peso 2.340 Kgs. Midió 49 cm., quedando registrado como CARLOS JOSE.
En fecha 14 de agosto de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual fijó nueva oportunidad, a las diez (10 a.m.) del quinto (5°) día de despacho para que la ciudadana PORRAS LASA SERAFINA, rindiera declaraciones acerca de los particulares señalados.
En fecha 23 de octubre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó librar edicto a todas aquellas personas que pudiera tener interés directo y manifiesto en el presente expediente.
En fecha 04 de mayo de 2009, mediante diligencia la abogada CAROLINA R. LEON GONZALEZ, en su carácter de apoderada judicial consignó edicto debidamente publicado en el diario últimas noticias.
En fecha 11 de junio de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual se ordenó citar mediante compulsa a la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil y que el lapso probatorio a que se refiere el artículo antes mencionado comenzará a transcurrir una vez contara en autos la citación del repres4ntamente del Ministerio Público.
En fecha 17 de junio de 2009, el Alguacil Accidental consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2009, la Fiscal Undécimo del Ministerio Público, en su oportunidad para ser oposición, esta manifestó no tener objeción ni observaciones que formular.


CAPITULO II
MOTIVA

En el caso que nos ocupa, la solicitante fundamenta su solicitud en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil. El Tribunal admitió la misma y en el transcurso del proceso consideró la comparecencia de la madre ciudadana SERAFINA PORRAS LARA, del solicitante ciudadano CARLOS JOSE PORRAS, razón por la cual considera procedente entrar al análisis de las pruebas suministradas por la interesada en el presente juicio de inserción de partida de nacimiento, y al respecto observa:
La solicitante conjuntamente con su libelo, consigna las siguientes documentales:
1.-Tarjeta de maternidad emitida por el Hospital General Guatire-Guarenas.
2.- Certificado de Nacimiento.
3.-Evacuación de testigos.
4.- Certificación de no presentación, expedida por el Registro Principal del Estado Miranda y de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.
El Tribunal al respecto observa:
Que tratándose de un documento público, el cual le merece plena fe al Juzgador por emanar de un Funcionario autorizado para ello, esta sentenciado lo aprecia y valora de conformidad con el artículo 1.360 del Código Civil.
2-) Tarjeta de Presentación del Niño, emanada del Hospital General Guatire-Guarenas, del Estado Miranda.
3-) Constancia de no presentación expedida por ante la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda y Registro Principal del Estado Miranda.
4-) Cotejo Dactiloscópico y Podograma, expedida por la División de Dactiloscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICP).
En cuanto a estos documentos, observa quien aquí sentencia que los mismos constituyen documentos públicos administrativos emanados de un órgano del Estado, es decir, son aquellos realizados por un funcionario competente actuando en el ejercicio de sus funciones; es decir, son aquellas actuaciones de los funcionarios que versan, bien sea sobre manifestaciones de voluntad del órgano administrativo que la suscribe, conformando la extensa gama de los actos constitutivos (concesiones, autorizaciones, permisos, habilitaciones, suspensiones, sanciones y otros) o bien que constituyen manifestaciones de certeza jurídica que son las declaraciones de ciencia y conocimiento, que a su vez, conforman la amplia gama de los actos declarativos y que por tener la firma de un funcionario administrativo dotado de una presunción desvirtuable de veracidad y legitimidad de su contenido, en razón del principio de ejecutividad y ejecutoriedad, por lo tanto deben considerarse ciertos hasta prueba en contrario.
Por otra parte considera quien aquí sentencia que los documentos públicos administrativos gozan de una presunción de legitimidad, autenticidad y veracidad y por cuanto este Tribunal observa que los mismo emanan de entes del Estado con personería jurídica de carácter público, y que contienen la firma del funcionario y el sello de los respectivos organismos administrativos, este Tribunal le confiere todo el valor probatorio que de ellos emanan de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal en virtud que con las pruebas aportadas a los autos, así como la declaración de la ciudadana SERAFINA PORRAS LARA, son pruebas suficientemente, en consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara procedente la solicitud de inserción de partida de nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE PORRAS.


CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS JOSE PORRAS, quien nació el día 13 de Marzo de 1978, en el Hospital General Guatire-Guarenas del Estado Miranda, hijo de la ciudadana SERAFINA PORRAS LARA, venezolana, mayor de edad, y titular de las cédula de identidad Nº 5.515.029. Igualmente se ordena al ciudadano Registro Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano Miranda, tomar nota de la presente sentencia, todo de conformidad con el artículo 506 del Código de Civil, para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio anexándosele copia certificada de la presente decisión al despacho respectivo.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas necesarias, y remítase junto con oficio al despacho respectivo.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado segundo de primera instancia en lo civil, mercantil y del transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los diez (10) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009).- Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.

LA SECRETARIA.,

ABG. DUBRASKA MANZANARES

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de ley, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA,



HdVC/nelly
EXP. N° 17886

















La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17886, que por INSERCION DE PARTIDA DE NACIMEINTO siguen el ciudadano CARLOS JOSE PORRAS Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, diez (10) de agosto del año dos mil nueve (2009).-

LA SECRETARIA

DUBRASKA MANZANARES