REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, once (11) de agosto de dos mil nueve (2009}.
199º y 150º
SOLICITANTE: JONNY JAVIER RUIZ RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros. V-9.416.295
APODERADA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: OLGA ZORAIDA JADAUY DE ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.760
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
EXPEDIENTE Nº 17971
CAPITULO I
NARRATIVA
En fecha 12 de marzo de 2008, se recibió la anterior solicitud de rectificación de Partida de Nacimiento presentada por el ciudadano JONNY JAVIER RUÍZ RIVERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°V-9.416.295 respectivamente, la cual corren inserta bajo los Nros. 560, folio 285, Tomo I, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Dirección de Registro Civil y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda, durante el año de mil novecientos setenta (1970). Alegando que se incurrió en el error involuntario al asentar en sus partidas de nacimiento el nombre y el estado civil de la progenitora, quedando de la siguiente manera: donde dice“… que es hijo legítimo habido con su cónyuge ZORAIDA RIVERO DE RUIZ, de veinticinco años de edad, casada, de oficios del hogar y de este domicilio…” cuando de manera correcta debe asentarse como: “… que es su hijo reconocido habido con la ciudadana ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO, de veinticinco años de edad, soltera, de oficios del hogar y de igual domicilio..”. Tal como se evidencia de los documentos consignados en autos.
En fecha 31 de marzo de 2008, se admitió la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, ordenándose notificar a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 14 de abril de 2008, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de abril de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó Boleta de notificación debidamente sellada y firmada por la Fiscal en fecha 16 de abril de 2008 y siendo la oportunidad para realizar oposición, esta manifestó no tener objeción.
En fecha 03 de junio de 2008, el Tribunal dictó auto mediante la cual ordenó se librara edicto acordado en el auto de admisión.
En fecha 07 de octubre de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó citar mediante compulsa a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 10 de noviembre de 2008, el Alguacil Accidental del Tribunal consignó copia de la boleta de citación firmada por la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de enero de 2009, la abogada OLGA ZORAIDA JADAUY, consignó escrito de pruebas.
En fecha 26 de enero de 2009, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordenó agregar y admitir las pruebas promovidas.
CAPITULO II
MOTIVA
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa lo siguiente: Que la solicitante para fundamentar su petición de Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 560, folio 285, Tomo I, en el Libro de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda marzo de mil durante el año de mil novecientos setenta (1970) y de la cual se evidencia el error alegado, aportó como pruebas los siguientes recaudos que fueron agregados al expediente: a) Fotostato de su cédula de identidad, b) Partida de Nacimiento de JONNY JAVIER, expedida por la Dirección de Registro Civil del y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Miranda y por el Registro Principal del Estado del Estado Miranda, c) Copia fotostatica de la cédula de identidad de su progenitora ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO; d) Constancia de Residencia y e) Partida de nacimiento de su progenitora ESTHER ZORAIDA; y al analizar dichas probanzas, este Juzgador encuentra que efectivamente en la Partida de Nacimiento del ciudadano JONNY JAVIER RUIZ RIVERO, se incurrió en el error material al asentar el nombre y el estado civil de su madre, de la siguiente manera: “…que es hijo legítimo habido con su cónyuge ZORAIDA RIVERO DE RUIZ, de veinticinco años de edad, casada, de oficios del hogar y de este domicilio…” cuando de manera correcta debe asentarse como: “… que es su hijo reconocido habido con la ciudadana ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO, de veinticinco años de edad, soltera, de oficios del hogar y de igual domicilio..”; y considerándose con las probanzas aportadas en autos la omisión denunciada, consistente en que lo referente al nombre y al estado civil de la progenitora de la solicitante debe estar asentado de la siguiente manera: “…que es su hijo reconocido habido con la ciudadana ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO, de veinticinco años de edad, soltera, de oficios del hogar y de igual domicilio..” y no como “…que es hijo legítimo habido con su cónyuge ZORAIDA RIVERO DE RUIZ, de veinticinco años de edad, casada, de oficios del hogar y de este domicilio …”; en consecuencia éste JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en LOS TEQUES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, declarará CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JONNY JAVIER RUIZ RIVERO, anteriormente identificada, en consecuencia se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la partida de nacimiento del ciudadano JONNY JAVIER RUIZ RIVERO, a fin de que sea corregido en la misma el nombre y el estado civil de la madre de la solicitante de la siguiente manera: “…“…que es su hijo reconocido habido con la ciudadana ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO, de veinticinco años de edad, soltera, de oficios del hogar y de igual domicilio..”…”. Así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Con vista a las consideraciones anteriores, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declara CON LUGAR la RECTIFICACION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano JONNY JAVIER RUIZ RIVERO, en consecuencia, se ordena al Director de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Acevedo del Estado Bolivariano de Miranda y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, INSERTAR la presente sentencia en los libros de Registros respectivos y hacer la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento del ciudadano JONNY JAVIER RUIZ RIVERO, a fin de que sea corregido el nombre y el estado civil de la madre del solicitante de la siguiente manera: “…“…que es su hijo reconocido habido con la ciudadana ESTHER ZORAIDA RIVERO DELGADO, de veinticinco años de edad, soltera, de oficios del hogar y de igual domicilio..”…”.
Expídanse por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes junto con oficio, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1º de la Ley de Sellos.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 Ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO
MIRANDA. En Los Teques, a los once (11) de agosto del dos mil nueve (2009).
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G. LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11 00 a.m.
LA SECRETARIA,
HVCG/nelly
Exp Nº 17971
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que las copias que anteceden es traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertan en el expediente N° 17971, que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMEINTO siguen el ciudadano JONNY JAVIER RUIZ RIVERO. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, once (11) de agosto del año dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA
DUBRASKA MANZANARES
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