REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, doce (12) de agosto de dos mil nueve (2009).-
199° y 150°
Por recibida solicitud de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Juzgado, presentada por los ciudadanos MARISTELA GRANADOS VERGARA y OSWALDO HORACIO CARIAS SANCHEZ, se ordena darle entrada en el libro de causas bajo el número 19233 y agregar a los autos los recaudos consignados. Ahora bien, por cuanto de la revisión del escrito de partición se observa que la presente solicitud se encuentra referida a una PARTICION DE BIENES de comunidad conyugal, planteada de forma amistosa por los solicitantes, y siendo que el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución en fecha 18 de marzo de 2009, signada con el número 2009-0006, siendo publicada en la Gaceta Oficial número 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, y en su artículo 3 establece que:”… Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa… además la parte in fine del referido artículo reza lo siguiente: “…En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales…”. De lo anterior se colige que a los Juzgados de Municipio se les atribuye de manera exclusiva y excluyente el conocimiento de los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosos, y siendo que la presente solicitud se encuentra dentro de las denominadas “no contenciosas”, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, declararse INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento en razón de la materia y en consecuencia DECLINA su conocimiento para el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien se ordena la remisión del presente expediente junto con oficio, una vez transcurra el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Y así se resuelve.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
HdVCG/ag
Exp. No. 19233