REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
199º y 150º
Los Teques, 06 de agosto de 2009.
Vista la demanda anterior de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO presentada la ciudadana LORENA RAQUEL RODRIGUEZ OROZCO, debidamente asistida por la abogada MIRIAM EDITH ROJAS OSIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.949, contra la Sociedad Mercantil CORPORACION ANGELUSMAR, C.A., este Tribunal luego de una revisión minuciosa del libelo de demanda. Observa:
Por cuanto de la revisión de la misma se evidencia que la parte actora, en su libelo de demanda presentado en fecha 03 de junio de 2009 y admitida en fecha 25 de junio de 2009, por este Tribunal, estimó la demanda La cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 27.000,00).
Ahora bien, como quedó sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales, tal como lo establece la Resolución 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo artículo 1, literal a), reza: “Los Juzgados de Municipios, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.)”.
Ahora bien, en el presente juicio la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 38 del Código de Procedimiento Civil, estima su demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 27.000,00), cuantía ésta inferior para que este Tribunal de instancia proceda a conocer de la presente causa.
Con fundamento a las razones anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNCRIPCION DEL ESTADO MIRANDA, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, se declara incompetente para conocer de la presente acción en razón de la cuantía y en consecuencia, DECLINA su COMPETENCIA, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a quien resulte competente para conocer por la distribución, una vez se encuentra vencido el lapso de cinco (05) días de despacho después de pronunciada, a los fines de la interposición de la solicitud para la Regulación de Competencia, tal como lo establece el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
LA SECRETARIA,
ABG. DUBRASKA MANZANARES
HVCG/nelly
EXP.N° 19230
La suscrita Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, CERTIFICA: Que los anteriores fotostatos son traslados fiel y exacto de sus originales, los cuales corren insertos en el expediente signado bajo el N° 19230, en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue la ciudadana LORENA RAQUEL RODRIGUEZ OROZCO contra la Sociedad Mercantil CORPORACION ANGELUSMAR, C.A.. Las cuales fueron autorizadas por el Juez Provisorio de este Tribunal por auto expreso que se inserta en las presentes actuaciones. Certificación que se expide de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y el Artículo 1º de la Ley de Sellos.- Los Teques, seis (06) de agosto del año dos mil nueve (2009).-
LA SECRETARIA
Abg. DUBRASKA MANZANARES