REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 10 DE AGOSTO DE 2009.
199º Y 150º


Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JOSE JACINTO ROJAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 2.109.299, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de propiedad municipal, ubicado al Final de la Calle La Línea del Caserío de Paparo, jurisdicción del Municipio Autónomo José Antonio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Páez, en fecha 04 de Junio de 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE



ELMP/zjvc/nm.
Solicitud Nº 2009-160