REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 12 DE AGOSTO DE 2009.
199º Y 150º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana ROSA MARIA GUERRA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 9.306.492, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno de terreno propiedad municipal, ubicado en la Calle Santa Elena casa sin número Río Chico- Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de autorización Municipal de la Alcaldía Bolivariana de Páez, en fecha veintinueve (29) del mes de junio de 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
ELMP/zjvc.-
Solicitud Nº 2009-157
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