REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 12 DE AGOSTO DE 2009.
199º Y 150º

Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en favor del ciudadano ORLANDO JOSE MEJIAS PEREZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.240.122, sobre cuatro (4) lotes de terrenos y las bienhechurías sobre ellas construidas, de su propiedad, ubicados en la Tercera Etapa “C” de la Urbanización Los Canales de la Población de Río Chico, Jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según se evidencian en los documentos protocolizados ante el Servicio Autónomo de Registro de Los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda:
A.- El primero en fecha 17-04-2009, bajo el Nº 49, folios 310, tomo 9. ----------------
B.- El segundo en fecha 26-11-2008, bajo el Nº 2008.08, asiento registral 1, del inmueble matriculado 233.13.6.1.54 del 4to. Trimestre, del Libro del Folio Real. ----
C.- El tercero en fecha 09-05-2008, bajo el Nº 44, Folios del 206 al 209, tomo 4to. del segundo trimestre del año 2008. ----------------------------------------------------------
D.- El cuarto registrado bajo el Nº 42, folios 199 al 201, tomo 4to. del 2do. trimestre del año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. -----------------------------------------------------------------------------------
Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL

SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE.

































ELMP/zjvc/nm.
Solicitud Nº 2009-167