REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 13 DE AGOSTO DE 2009.
199º Y 150º
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano MARIO TOMEI SOTO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.375.597, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en el Sector El Conde, Finca Candy San Antonio, Vía Carretera Nacional El Guapo, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, según consta de documento protocolizado ante el Servicio Autónomo de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 20 de Marzo de 2.007, bajo el Nº 25, Folios del 157 al 164, Tomo 6°, correspondientes al primer trimestre de ese mismo año, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
ELMP/zjvc/nohelys.-
Solicitud Nº 2009-156
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