REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO


EXPEDIENTE N°: 2009-131

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SOLICITANTES: ALCIBIADES VILLASMIL SALCEDO
CELINA MERCEDES VASQUEZ

I
En fecha 16 de junio de 2009, se recibió, solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos ALCIBIADES VILLASMIL SALCEDO y CELINA MERCEDES VASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.776.725 y V-6812.998 respectivamente, asistidos por el abogado JESUS MARIA MARCANO COLMENARES, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 124.877; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de seis (06) años, a su decir desde el año dos mil tres (2003). Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha treinta y uno (31) de Julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante el Concejo Municipal del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda, según consta en el acta N° 15, folio N° 027, correspondiente al año 1986 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Urbanización la Arboleda, terreno N° 82, casa s/n, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión procrearon tres (03) hijos de nombres: “JOHAN NOEL”, titular de la cédula de identidad N° V-12.533.176, de veinticinco (25) años de edad, quien nació en fecha dos (02) de noviembre de mil novecientos ochenta y tres (1983) en la ciudad de Caracas, “SARAI MERCEDES”, titular de la cédula de identidad N° V-17.774.516, de veintiún (21) años de edad, quien nació en fecha nueve (09) de septiembre de mil novecientos ochenta y siete (1987) en la ciudad de Río Chico y “NOHEMI VICTORIA”, titular de la cédula de identidad N° V-17.774.517, de

veinte (20) años de edad, quien nació en fecha catorce (14) de agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1988) en Barcelona, Estado Anzoátegui, y adquirieron dos (02) inmuebles durante su matrimonio. (Fs.01 al 27).-------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 18 de junio de 2009, bajo el N° 2009-131, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 28 al 29). ---------------------------
En fecha 25 de junio de 2009, compareció el alguacil de este juzgado, y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. (Fs. 30 al 31).---------------------------
En fecha 25 de junio de 2009, compareció la Fiscal 13° del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó a este juzgador que emite opinión favorable relativa a la solicitud de divorcio, toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley, establecido en la norma, por lo que pide al Juzgado se proceda a decretar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos ALCIBIADES VILLASMIL SALCEDO Y CELINA MERCEDES VASQUEZ. ------------------------------------------------------------------------------

En fecha 29 de junio de 2009, dictó auto este juzgado, donde admite la diligencia presentada por la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. (F. 33) --------------------------------------------------------------------

II

El Juzgado para decidir observa; que tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de seis (6) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide. ----------------------------------------------







III
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos ALCIBIADES VILLASMIL SALCEDO Y CELINA MERCEDES VASQUEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 31 de julio de 1986, ante la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Miranda; según consta en el acta N° 15, folio N° 027 correspondiente al año 1986. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. --------------------------------------------------------------------

Publíquese, regístrese y déjese constancia. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. -----------------------
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m.)


LA SECRETARIA TEMPORAL,

SUSABELJOSEFINA VASQUEZ CAPOTE


ELMP/sjvc/zm.
Solicitud N° 2009-131