REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO
EXPEDIENTE N°: 2009-154
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: EMILIO ALEXANDER REQUENA ROJAS
YOLI JOSEFINA GONZALEZ PEPPER
I
En fecha 21 de julio de 2009, se recibió solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos: EMILIO ALEXANDER REQUENA ROJAS y YOLI JOSEFINA GONZALEZ PEPPER, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.637.301 y V-12.639.108 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS E. TOMOCHE O, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.858; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por mas de seis (06) años, a su decir desde el mes de diciembre del año dos mil dos (2002). Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha siete (07) de diciembre del dos mil uno (2001), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en el acta N° 16, correspondiente al año 2001 y que establecieron el último domicilio conyugal en la Calle Bolívar, casa s/n, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. De dicha unión no procrearon hijo y no adquirieron ningún tipo de bien. (Fs.01 al 05).---------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 27 de julio de 2009, bajo el N° 2009-154, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 06 al 07). -----------------------------------------------------
En fecha 03 de agosto de 2009, compareció el alguacil de este juzgado, y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. (Fs. 08 al 09).--------------------------------------------
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció la Fiscal Décima Tercera (13°) del Ministerio Público, quien mediante diligencia emitió OPINION FAVORABLE toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley y solicita al Tribunal se proceda a decretar la disolución del vinculo matrimonial de los ciudadanos EMILIO ALEXANDER REQUENA ROJAS y YOLI JOSEFINA GONZALEZ PEPPER (F.10).----------------------------------------------------------------
II
El Juzgado para decidir observa; que tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación factica de mas de seis (06) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide. ---------------------------------------------------
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos EMILIO ALEXANDER REQUENA ROJAS y YOLI JOSEFINA GONZALEZ PEPPER, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 07 de diciembre de 2001, ante la Alcaldía del Municipio Páez del Estado Miranda; según consta en el acta N° 16, correspondiente al año 2001. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. ------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese constancia. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. -----------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
ELMP/sjvc/wb.
Solicitud N° 2009-154
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