REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 14 DE AGOSTO DE 2.009
199º y 150

Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor del ciudadano OSWALDO ARMANDO RIVAS PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-5.451.316, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización El Jobo, Parcela Nº 165, Sector Nº 5, Zona “A”, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Bolivariano de Miranda, como consta de Documento Protocolizado ante el Servicio Autónomo de Registro Subalterno de los Municipios Autónomos Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda de fecha 02 de Febrero de 1994, bajo el Nº 34, Folios 96 al 98, Protocolo 1º.Tomo 5º, correspondiente al Primer Trimestre de ese mismo año. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ


LA SECRETARIA TEMPORAL,

SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE


ELMP/sjvc/lp
Solicitud Nº 2.009-168