REPUBLICA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO
Rio Chico, 14 de agosto de 2009
199º y 150º
EXPEDIENTE N°: 2009-170
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SOLICITANTES: HECTOR JOSE ESTRADA
ELBA KARENA DE LA LUZ MUÑOZ TOVAR
I
En fecha 08 de julio de 2009, se recibió solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, incoada por los ciudadanos HECTOR JOSE ESTRADA Y ELBA KARENA DE LA LUZ MUÑOZ TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.323.304 y V-11.922.858 respectivamente, asistidos por el abogado CARLOS E. TOMOCHE O, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 64.858; en el cual solicitan se decrete el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de siete (07) años, a su decir desde el mes de diciembre del año mil dos (2002). Manifestando que contrajeron matrimonio civil, en fecha veintinueve (29) de diciembre de mil novecientos noventa (1990), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando del Estado Apure, según consta en el acta de matrimonio Nº 281 . De esta unión procreamos un hijo de nombre MARCOS JEFFERSON ESTRADA MUÑOZ, titular de la cedula de identidad Nº V-20.724.661 de dieciocho (18) años de edad, según partidas de nacimiento acompañado con la marca “B” donde consta que es mayor de cinco (05) años y que establecieron el último domicilio conyugal en el sector Valle Nuevo, casa s/n, Río Chico, Municipio Páez del Estado Miranda. No adquirieron ningún tipo de bien. (Fs.01 al 08). ---------------------------------------------------------------------------
Admitida la solicitud en fecha 10 de agosto de 2009, bajo el N° 2009-170, se acordó librar boleta de notificación al ciudadano Fiscal Décimo Tercero (13°) del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial, con sede en Guarenas, a los fines de que intervenga en el procedimiento como parte de buena fe. (Fs. 09 al 10). ----------------------------------------------------
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció el alguacil de este juzgado, y mediante diligencia consignó la Boleta de Notificación librada a la Fiscal 13° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada. (Fs. 11 al 12). ------------------------------------
En fecha 11 de agosto de 2009, compareció la Fiscal 13° del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó a este juzgador que emite opinión favorable relativa a la solicitud de divorcio, toda vez que se han cumplido los requisitos de Ley, establecido en la norma, por lo que pide al Juzgado se proceda a decretar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos HECTOR JOSE ESTRADA Y ELBA KARENA DE LA LUZ MUÑOZ TOVAR. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
II
El Juzgado para decidir observa; que tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de seis (6) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud, hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide. --------------------------------------------------------------------------------
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos HECTOR JOSE ESTRADA Y ELBA KARENA DE LA LUZ MUÑOZ TOVAR , ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde la fecha 29 de diciembre de 1990, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Fernando. Estado Apure; según consta en el acta N° 281, correspondiente al año 1990. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil. -----------------------------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese constancia. Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Río Chico, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación. ----------------------------------
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las tres y diez minutos de la tarde (03:10 p.m.)
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SUSABELJOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
ELMP/sjvc/jvr.
Solicitud N° 2009-170
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