REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 14 DE AGOSTO DE 2.009
199º y 150
Una vez visto todos y cada uno de los sustentos instrumentales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del código de procedimiento civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en favor de la ciudadana MARISELA VICTORIA LA RIVA BASTARDO, Venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-6.143.302, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Páez del Estado Miranda, ubicado en La Calle Principal de la Palmira, Sector Casañas, Parroquia Río Chico- Municipio Páez del Estado Miranda, según consta en autorización emanada de la Alcaldía Bolivariana del Municipio Páez, Sindicatura Bolivariana Municipal, en fecha 15 de Mayo del 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones al promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado. Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
ELMP/sjvc/nohelys
Solicitud Nº 2.009-171
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