REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 14 DE AGOSTO DE 2009.
199º Y 150º
Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos legales que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD en favor de la ciudadana ANA LUISA GARCIA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, viuda y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.736.144, sobre dos (02) bienhechurìas distinguidas con los números (04) y (06) en dos (02) lotes de terreno propiedad Municipal, situados en la calle Comercio de la Población de Cúpira del Municipio Pedro Gual, según se evidencia de autorización de fecha 05 de Mayo de 2009, emanada de la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE.
ELMP/sjvc/lp.
Solicitud Nº 2009-172
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