REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
CON SEDE EN RIO CHICO.

RIO CHICO, 14 DE AGOSTO DE 2.009
199º Y 150º


Una vez visto, analizado y constatado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente solicitud signada bajo el Nº 2009-175, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo Copia Certificada de Matrimonio, solicitada por la ciudadana JOSEFINA GEBBIA; titular de la cédula de identidad Nº V-5.618.118, en fecha 13-08-2009 y admitida por este Juzgado mediante auto de esa misma fecha. En consecuencia, habiéndose cumplido y entregado en esta misma fecha lo solicitado por la antes mencionada ciudadana, se da por terminada la presente causa.-----------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaría de la presente decisión, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.--------------
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley---------------------------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Páez y Pedro Gual de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años. 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL,


SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

ELMP/sjvc/lp
Solicitud Nº 2.009-175