REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
RIO CHICO, 05 DE AGOSTO DE 2009.
199º Y 150º
Por cuanto el Juez Titular de este juzgado EMERSON LUIS MORO PEREZ, se ha incorporado a sus labores luego de haber disfrutados sus vacaciones, se AVOCA al conocimiento de la presente causa. Una vez visto todos y cada uno de los instrumentos que acompañan la presente solicitud, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana MARIA DE LA LUZ PEREZ PATIÑO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-642.170, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en el sector denominado Barrio San Antonio, avenida Bolívar de la parroquia Cúpira, Municipio Pedro Gual, Competencia Territorial del Municipio Páez del Estado Miranda, según consta de Autorización emitida por la Alcaldía del Municipio Pedro Gual, en fecha 28 de julio del 2009, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se identifican plenamente en la solicitud.. Devuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas. Se ordena dejar constancia en el libro diario y copia certificada en el archivo de este Juzgado.- Cúmplase.-
EL JUEZ,
EMERSON LUIS MORO PEREZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE
ELMP/sjvc/zm.
Solicitud N° 2009-89
|