REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y PEDRO GUAL
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

RIO CHICO, 06 DE AGOSTO DE 2009.
199º y 150º



Una vez visto, analizado y contactado que se ha cumplido con todas y cada una de los particulares de la presente Solicitud signada con el N° 2009-164, nomenclatura de este Juzgado, que tiene por motivo copia certificada de matrimonio; solicitada por la ciudadana NILZA DEL VALLE MUÑOZ DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V-8.780.498, recibida en fecha 06-08-2009 y admitida por este juzgado mediante auto de la misma fecha (06-08-2009).- En consecuencia habiéndose cumplido y entregado en fecha 06-08-2009 lo solicitado a la ciudadana NILZA DEL VALLE MUÑOZ DIAZ; se da por terminada la presente causa.
Publíquese, regístrese y déjese copia previamente certificada por secretaria por secretaria de la presente decisión; todo de conformidad con el 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Archívese el presente expediente y en su debida oportunidad, remítase al archivo judicial previa consideraciones de ley.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Páez y pedro Gual de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los seis (06) días del mes de agosto del año dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,

EMERSON LUIS MORO PEREZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

SUSABEL JOSEFINA VASQUEZ CAPOTE

ELMP/sjvc/zulay
Solicitud Nº 2009-164