REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 10 de agosto de 2009.
199° y 150°
Vista la diligencia que antecede, suscrita el 05 de agosto de 2009, por la ciudadana MARÍA NORBERTA DE CASTRO DE FERREIRA, parte actora en el presente juicio, asistida por el abogado JUAN LUÍS BELLO BERNAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.224, mediante la cual solicita la ejecución voluntaria de la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio, alegando que la parte tercerista, no dio cumplimiento a la consignación de la caución o garantía que le fuera exigida en los lapsos señalados, que diera lugar a la suspensión de la ejecución de la sentencia. Ahora bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva en el presente expediente, observa al folio 63 y 64 del expediente en comento, que en fecha 20 de enero de 2003, la prenombrada ciudadana, asistida por el prenombrado profesional del derecho, solicito el cumplimiento voluntario de la sentencia recaída en el este juicio, lo cual por auto dictado en fecha 24 de enero de 2003, conforme a la disposición contenida en el Artículo 892 del Código de Procedimiento Civil, se decreto el cumplimiento voluntario de la sentencia dictada en fecha 04 de julio de 2002, y consecuentemente se fijó un plazo de tres (3) de despacho para que la parte demandada efectuara el cumplimiento de la sentencia, es por lo que este Juzgado forzosamente NIEGA la solicitud en cuestión, por cuanto la misma fue acordada anteriormente, y así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERREA ALMEIDA.
La Secretaria Temporal.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/cae
Expte N° 98-6051
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