REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
EXPEDIENTE Nº 09-4758
SOLICITANTES: EVARISTO BANDRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.575.332
ABOGADA ASISTENTE: AMARILYS BANDRES ALVARADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 47.158.
MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción.
-I-
En fecha 03 de junio de 2009, fue presentada para su distribución Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, por el ciudadano EVARISTO BANDRES, venezolano, mayor de edad, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad N° V-2.575.332, debidamente asistido por la profesional del derecho AMARILYS BANDRES ALVARADO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.158, cuyo conocimiento correspondió a este Juzgado. En dicha solicitud, el prenombrado ciudadano solicita que le urge la rectificación del Acta de Defunción de su finada hija MINERVA DE LOS ÁNGELES BANDRES MANAMÁ, quien falleció el día 08 de diciembre de 2008.
Expone el prenombrado ciudadano que en su carácter de padre de la ciudadana MINERVA DE LOS ANGELES BANDRES MANAMÁ, quien portó el número de Cédula de Identidad N° V-18.935.748, solicita la rectificación del Acta de Defunción de la antes mencionada ciudadana, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Actas de Defunciones llevado por el Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 67, Folio 67, de fecha 29 de diciembre de 2008. Informa que en la referida Acta de Defunción se colocó por error involuntario sobre su persona el estado civil de casado, cuando lo correcto es que está divorciado desde el 01 de noviembre de 2007; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MINERVA DE LOS ANGELES BANDRES MANAMÁ así como copia certificada de sentencia de divorcio, definitivamente firme y ejecutoriada, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 01 de noviembre de 2007, protocolizada por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el 21 de febrero de 2002, bajo el N° 19, Protocolo Segundo, tomo o1 del trimestre en curso.
Por auto dictado en fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), el Tribunal admitió la solicitud y ordenó emplazar mediante Boleta a la Fiscal del Ministerio Público, a fin de que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 19 de junio de 2009, comparece la abogada AMARILYS BANDRES A, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 47.158, y consigna en un (1) folio útil Acta de Defunción.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2009, se libró Boleta de Notificación a la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha trece (13) de julio de dos mil nueve (2009), comparece el ciudadano Alguacil y consigna Boleta de Notificación debidamente recibida y firmada en el Despacho de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha diecisiete (17) de julio de dos mil nueve (2009), comparece la Fiscal Undécima del Ministerio Público, y mediante diligencia manifestó a este Juzgador no tener objeción ni observaciones que formular.
Para decidir este Tribunal observa:
-II-
Establece el Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, que: “En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.”
En este caso no es necesario correr traslado a las personas referidas en el Artículo 769, pues se trata prácticamente de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, cuyos efectos jurídicos los asignan los Artículos 11 y 504 del Código Civil, que pudo efectuarlo al momento el mismo funcionario administrativo que levanta el acta, antes de su otorgamiento y cierre, conforme al Artículo 462 de la citada norma subjetiva., que establece: “Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.”
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido, por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 12, 243 y 773 del Código de Procedimiento Civil, declara; CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción presentada por el ciudadano EVARISTO BANDRES, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, de estado civil divorciado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.575.332, y en consecuencia ordena en forma SUMARIA, al Jefe del Registro Civil de Personas y Electoral de la Parroquia Foránea Paracotos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, y al Registrador Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2008, bajo el N° 67, folio 67, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) Evaristo Bandres… de estado civil casado…”, en su lugar diga y se lea: “(…) Evaristo Bandres… de estado civil divorciado…”; todo sin perjuicios de terceros.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009), a los 199° Años de la Independencia y 150º Años de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICCA.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana.
La Secretaria.
Abg. LESBIA MONCADA DE PICAA.
Tha/LMdeP/cae
Expte N° 09-4758
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