REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
EXPEDIENTE N° 098284
PARTE ACTORA: SANDRA MILENA MORA HENAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-15.715.437.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, incoada por la ciudadana SANDRA MILENA MORA HENAO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, hábil en derecho y titular de la cédula de identidad N° V-15.715.437, debidamente asistida por la abogada LIZ MERLYNG EMPERADOR ARTEAGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.790, en la que manifiesta que el acta de defunción, asentada por ante el Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 238, Tomo Uno de los Libros de Registro de Defunciones correspondientes al año 2009, se incurrió en el siguiente error: “(…) cuando se especifica que deja seis (06) y se enumeran, siendo esto incorrecto ya que en realidad deja siete (07) hijos, ya que se omite el nombre de su señora madre ciudadana GLORIA HENAO DE MORA, la cual fue titular de la cédula de identidad N° V-12.416.753, quien falleció el veinticuatro (24) de Mayo de 1998. En consecuencia la rectificación a la cual aspiro consiste en incluir el nombre de mi señora madre GLORIA HENAO BURITICA DE MORA…”; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Copia Simple del Acta de Defunción de la causante Candida Rosa Buritica de Henao; Copia Simple del Acta de Defunción de la causante Gloria Henao de Mora, así como copia simple de las cédulas de identidad y de las actas de nacimientos de sus hijos MORA HENAO JOSE ALFREDO, MORA HENAO ENDERSON y MORA HENAO SANDRA.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 06 de mayo de 2009, este Tribunal insta a la solicitante, ciudadana SANDRA MILENA MORA HENAO, a consignar el Acta de Nacimiento de la ciudadana GLORIA HENAO DE MORA.
Previa consignación del Acta de Nacimiento de la ciudadana GLORIA HENAO DE MORA, por parte de la solicitante, en fecha 25 de mayo de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenando el emplazamiento de los ciudadanos AMPARO BURITICA HENAO, HÉCTOR BURITICA HENAO, MIRIAM BURITICA HENAO, LUZ DARY BURITICA HENAO, LUZ ELENA BURITICA HENAO y DIEGO HENAO BURITICA, para que comparecieran por ante este Tribunal el décimo (10°) día de despacho siguiente a la constancia en autos de la última citación que de ellos se practicara, a fin de que formularan o no oposición a la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Se ordenó emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos en virtud de la presente solicitud. De igual forma, se ordenó la notificación mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
En fecha 10 de junio de 2009, comparece la ciudadana MORA HENAO SANDRA MILENA, asistida de abogado, y consigna original del Edicto publicado en el Diario Ultimas Noticias, ordenado por este Tribunal.
En fecha 19 de junio de 2009, comparece el Alguacil de este Juzgado, y consigna copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 19 de junio de 2009, comparece la abogada MARÍA V. FERNANDEZ COLMENARES, en su carácter de Fiscal Decimoprimero del Ministerio Público, y manifestó su conformidad que la presente causa sea tramitada por el procedimiento ordinario.
En fecha 29 de junio de 2009, comparece el alguacil de este Juzgado, y consigna copias de las boletas de citación libradas a los ciudadanos AMPARO BURITICA HENAO, HÉCTOR BURITICA HENAO, MIRIAM BURITICA HENAO, LUZ DARY BURITICA HENAO, LUZ ELENA BURITICA HENAO y DIEGO BIRITICA HENAO, debidamente firmadas por los referidos ciudadanos.
En fecha 17 de julio de 2009, comparecen los ciudadanos HENAO BURITICA HÉCTOR, HENAO DE CUELLAR LUZ ELENA, HENAO DE RAMÍREZ MIRYAN, HENAO DE CAPOTE LUZ DARY, HENAO BURITICA AMPARO y HENAO BURITICA DIEGO, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.881.166, V-15.715.028, V-15.913.500, V-12.879.005, V-14.058.018 y V-15.714.664, respectivamente, a lo fines de no formular oposición alguna a la solicitud de Rectificación del Acta de Defunción solicitada por la ciudadana SANDRA MILENA HENAO hija de la ciudadana GLORIA HENAO DE MORA asistidos por la abogada LUZ EMPERADOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.790.
DECISIÓN
Del acta de defunción objeto de rectificación, así como del acta de defunción de la causante GLORIA HENAO de MORA y Acta de Nacimiento de los hijos de la causante CANDIDA ROSA BURITICA de HENAO, las cuales se valora conforme a lo previsto en el artículo 457 del Código Civil, por su carácter de auténticos, este Tribunal encuentra que ordenado el emplazamiento conforme a lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y habiendo sido citados y comparecido las personas contra quienes pudiera obrar la rectificación sin que éstas hayan formulado oposición, corresponde a este Tribunal decidir la presente causa de acuerdo a lo previsto en los artículos 771 y 772 eiusdem, en consecuencia, probado como ha sido lo alegado, este Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2009, bajo el N° 238, Tomo Uno, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) Deja Seis hijos: Amparo, Héctor, Miriam, Luz Dary, Luz Elena y el exponente (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) Deja siete hijos: Amparo, Héctor, Miriam, Luz Dary, Luz Elena, Gloria y el exponente (…)”; todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques; a los once (11) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.-
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/mbm.
Exp. N° 098284
|