REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº 098297
PARTE ACTORA: AGNABEL LEYDE MENDEZ VERENZUELA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-18.738.707.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción, incoada por la ciudadana AGNABEL LEYDE MENDEZ VERENZUELA, anteriormente identificada, asistida por el abogado NELSON RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.288. El Tribunal conforme al Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente rectificación del acta de defunción, asentada por ante el Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, bajo el N° 47, Tomo 01, correspondiente al año 2008, el error denunciado consiste que en la referida acta de defunción, se cometieron varios errores los cuales son: PRIMERO: Se asentó NO DEJA CÓNYUGE.- siendo lo correcto: SI DEJA CÓNYUGE.- SEGUNDO: Se asentó CRISTIAN.- siendo lo correcto: CRISTHIAN.- TERCERO: se asentó OSNELI.- siendo lo correcto OSNELLY.- CUARTO: se asentó ELERI.- siendo lo correcto: ELLERY.- QUINTO: se asentó LEIDE.- siendo lo correcto: LEYDE.- y SEXTO: se asentó ARAIS.- siendo lo correcto: ANAIS; y para su efecto probatorio, consignó con su solicitud, los siguientes recaudos: Original del Acta de Defunción del ciudadano Jesús Enrique Méndez Cisneros, Objeto de la rectificación; Copia Certificada del Acta de Matrimonio entre el causante Jesús Enrique Méndez Cisneros y la ciudadana Otilia Verenzuela Delgado; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Mildres Anais; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Agnabel Leyde; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ELLERY DAVID; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Idania Aracelis; Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana Osnelly Yubiry; Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano O’Rayan de Jesús y Copia Certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano Cristhian Armando.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 15 de Mayo de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar mediante boleta a la Representante XI del Ministerio Público, a los fines de que actúe en el proceso como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta.
En fecha 13 de Julio de 2009, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado, consignando la boleta de notificación firmada y sellada en el Despacho de la referida la Fiscal XI del Ministerio Publico.
Notificada como fue la Fiscal del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, y mediante diligencia de fecha 17 de Julio de 2009, manifestó al Tribunal no tener objeción ni observaciones que formular a la misma.
Al respecto este Tribunal encuentra que el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En lo casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
DECISIÓN
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad de los errores denunciados que no amerita la tramitación en un juicio ordinario de rectificación de partida de defunción, procede a resolverlo sumariamente, y en tal sentido este Tribunal Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma SUMARIA, a la Dirección de Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Autónomo Guaicaipuro y al Registrador Principal del Estado Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de defunción llevada por ante dichos organismos, durante el año 2008, bajo el N° 47, Tomo 01, a fin de que en la misma donde dice y se lee: “(…) NO DEJA CÓNYUGE (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) SI DEJA CÓNYUGE (…)”; donde dice y se lee: “(…) CRISTIAN (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) CRISTHIAN (…)”; donde dice y se lee: “(…) OSNELI (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) OSNELLY (…)”; donde dice y se lee: “(…) ELERI (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) ELLERY (…)”; donde dice y se lee: “(…) LEIDE (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) LEYDE (…)” y donde dice y se lee: “(…) ARAIS (…)”, en su lugar diga y se lea: “(…) ANAIS (…)”, todo sin perjuicios de terceros.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 eiusdem.
Publíquese, Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques; a los 11 días del mes de agosto de 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 1:00 p.m.-
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/mbm.
Exp. N° 098297
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