REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
Los Teques, 14 de Agosto del dos mil nueve.
199º y 150º
Vistas las anteriores actuaciones este Tribunal observa que al folio 07 cursa diligencia de fecha 07 de agosto de 2009, mediante la cual el ciudadano FRANCISCO CORREIA CORREIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.252.303, debidamente asistido de abogado, otorga poder Apud-Acta a los ciudadanos LUIS RAMÓN MALPICA MATERAN y ARMANDO RAÚL MARTÍNEZ LÓPEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.989 y 97.904, respectivamente. Ahora bien, por cuanto la indicada actuación fue realizada antes de la admisión de la demanda, este Tribunal en procura de la estabilidad de los juicios y del debido proceso, tiene como no realizado el otorgamiento del referido poder Apud-Acta, conforme a lo previsto en los Artículos 7, 14 y 206 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, insta a las partes a la renovación de la referida actuación, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA
THA/LM/Máximo
Exp. N° 09-8375
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