REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. Los Teques, Trece (13) de Agosto de dos mil nueve (2009).-
199º y 150º
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como de la Resolución N° 2009-0006, fechada 18 de Marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, en fecha 02 de Abril de 2009, declara dichas actuaciones JUSTIFICATIVO SUFICIENTE para asegurar que la ciudadana MARITZA DEL VALLE ARRIOJA MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.440.320, en su condición de causahabiente (hija), es la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante OBDULIA DE JESÚS MARTÍNEZ de ARRIOJA, quien fuera venezolana y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 96.543. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual se encuentra redactada por la Abogado EDITH XIOMARA ARLEO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 38.259, constante de Doce (12) folios útiles. Déjese constancia en el Libro Diario llevado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA SUPLENTE ESPECIAL,
Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
THA/LMdP/Lisbeth
Solicitud Nº 2009-0090
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