REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º
Visto el escrito cursante a los folios 19 al 23 del presente expediente, presentado por la ciudadana DORIS ALEJANDRINA PANTALEON, en su carácter de parte actora en el presente juicio, asistida por la abogada MIRIAM FANNY PANATALEÓN, mediante el cual expresa: “(…) Consta del expediente N° 2000-6847, nomenclatura de este Tribunal, que en fecha diez (10) de octubre de dos mil (2000), la ciudadana Teresa Angelina Briceño, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 5.589, (sic) intentó demanda por cumplimiento de contrato contra Inversiones Sailus & Dailus S.R.L., obteniendo a su favor, en fecha trece (13) de noviembre de dos mil dos (2002), la sentencia que recayera sobre esta causa, ordenándose medida ejecutiva de embargo sobre bienes propiedad de la demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 527 del Código de Procedimiento Civil. A los fines de su ejecución se comisionó al Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Guaicaipuro, Carrizal y Los Salias de esta Circunscripción Judicial, llevándose la práctica de la mencionada el día doce (12) de noviembre de dos mil cuatro 2004). (…) Del expediente 2000-6847, se evidencian los términos en cuales se practica la medida de embargo ejecutivo, así como queda evidenciado, específicamente, el embargo que se realiza sobre la parcela distinguida con el número 42 con una superficie de 300 Mts.2 y un porcentaje de 0,971% cuyo linderos son: Norte: Con una extensión de treinta y dos metros (32,00 mts.), con calle de acceso; Sur: Con una extensión de treinta y cuatro metros (34,00 mts.), con Calle “E”, Este: con un punto de intersección de treinta y dos metros (32,00 mts.), con la Calle de Acceso de treinta y cuatro metros (34 mts.) con Calle “E” y Oeste: En una extensión de diecinueve metros (19 mts.), con parcela L-41. (…) dicha medida afecto la parcela o lote de terreno que me fuera adjudicado y cuya propiedad me acreditara la referida sentencia emanada del Juzgado segundo de primera Instancia, (…) Razón por la cual hasta la presente fecha no he podido registrar la misma como título de propiedad a los fines de su protocolización por ante la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, tal como lo ordena la señalada sentencia. (…) Siendo así, de los hechos y el derecho antes analizado, es evidente que fue desacertado acordar la MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, en contra del bien de mi única y exclusiva propiedad, parcela distinguida con el numero L-42 (…) ubicada en la Urbanización Villa El Bosque en el lugar denominado las Guamas Jurisdicción del Municipio San Pedro de Los Altos, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. Y EN CONSECUENCIA ME OPONGO A LA MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO, SOBRE LA PARCELA L42 DE MI UNICA Y EXCLUSIVA PROPIEDAD, conforme al artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, Y SOLICITO SU INMEDIATO LEVANTAMIENTO, ya que la misma me ha impedido cumplir con la inscripción del documento de propiedad por ante la oficina inmobiliaria correspondiente hasta la presente fecha…”. Al respecto, este Tribunal observa que, 1) El presente juicio fue incoado por la ciudadana ALEJANDRINA PANTALEON, contra INVERSIONES SAILUS & DAILUS S.R.L., por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA. 2) La ciudadana DORIS ALEJADRINA PANTALEON, fundamenta su pedimento en el artículo 377 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece: “La intervención de terceros a que se refiere el ordinal 2° del Artículo 370, se realizará por vía de oposición al embargo, mediante diligencia o escrito ante el Tribunal que haya decretado el embargo, aun antes de practicado, o bien después de ejecutado el mismo”. 3) No consta en autos que hubiere sido decretada Medida Ejecutiva de Embargo sobre la Parcela N° L-42, objeto de la oposición formulada por la referida ciudadana. 4) Resulta contradictorio que siendo la ciudadana DORIS ALEJANDRINA PANTALEON, parte actora en la presente causa, intervenga como tercero en la misma, conforme a lo preceptuado en la norma anteriormente transcrita. En consecuencia, se niega por improcedente el pedimento formulado por la referida ciudadana, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
LESBIA MONCADA DE PICCA
THA/LMdeP/mbm
Expte. N° 965138
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