REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.

Los Teques, seis (06) de Agosto de 2009.

199º y 150º
Visto el escrito presentado por la ciudadana XIOMARA CONSOLAR CHAVEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.589.747 asistida por la abogada OMAIRA MARGARITA DÍAZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 22.581, mediante el cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil solicita la rectificación de la acta de defunción de su señora madre BERTHA MARÍA TORRES DE CHAVEZ, inserta bajo el N° 190, folio 95 vuelto, Tomo 01 del libro de defunciones del registro civil llevado por la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda del año 1984, por cuanto en dicha partida se asentó por error involuntario que su madre era natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira siendo lo correcto que era natural de la Población de Palmira, Departamento del Valle, República de Colombia.
En fecha 17 de julio de 2009, comparece por ante este Tribunal, la solicitante debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigna a los autos los recaudos mencionados en su escrito de solicitud.
En fecha 21 de julio de 2009, este Tribunal dictó auto mediante el cual insto a la solicitante a consignar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente a la presente fecha, copia ampliada de su cédula de identidad y de cualquier otro documento en el que aparezcan los datos que se pretenden rectificar en la referida acta de defunción, por considerar este Juzgado que dichos documentos, son fundamentales para la continuación del proceso que se ventila en la presente solicitud.
En fecha 30 de julio de 2009, comparece por ante este Tribunal la ciudadana XIOMARA CONSOLAR CHAVEZ TORRES, debidamente asistida de abogado y mediante diligencia consigna a los autos, copia ampliada de la Cédula de Identidad de su difunta madre, Declaración Jurada para fines matrimoniales realizada ante el Juzgado del Municipio Cacique Mara del Distrito Maracaibo, Estado Zulia y Acta de Matrimonio de los ciudadanos Eduardo Emiro Chavez y Berta María Torres emanada ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Cacique Mara, Distrito Maracaibo, Estado Zulia.
Conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Número 2.009-0006, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil Nueve (2009), corresponde … “a los juzgados de Municipio conocer de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza…”, y en concordancia a lo previsto el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, procede este Tribunal al cuidadoso examen de la solicitud y de los recaudos consignados, tal como lo establece el indicado artículo 770 eiusdem, en los siguientes términos: “Una vez que se reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda…”.
Este Tribunal de una revisión exhaustiva del escrito contentivo de la solicitud y de los recaudos acompañados, observa que la solicitante ciudadana XIOMARA CONSOLAR CHAVEZ TORRES, pide la rectificación del Acta de Defunción de su madre BERTHA MARÍA TORRES DE CHAVEZ, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones de la Primera Autoridad Civil del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, anotada bajo el N° 190, folio 95 vuelto, Tomo 1 del libro correspondiente al año 1984, en virtud de que se incurrió en el error involuntario de indicar que “era natural de San Antonio del Táchira, Estado Táchira, siendo lo correcto que era natural de Palmira, Departamento del Valle, República de Colombia”, y de los recaudos consignados cursa: 1) Original de copia certificada del Acta de Defunción a rectificar a nombre de “BERTHA MARÍA TORRES DE CHAVEZ”; 2) Original de copia certificada de la Partida de Nacimiento de la ciudadana “BERTHA MARÍA”; 3) Original de Datos Filiatorios expedida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios (ONIDEX) de fecha 20 de julio de 2007, N° TQ-07-25023 de la ciudadana “BERTA MARÍA”; 4) Original de copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana XIOMARA CONSOLAR, en donde aparece el nombre de su madre como “BERTHA TORRES”; 5) fotocopia ampliada de la cédula de identidad de la ciudadana “BERTA MARÍA TORRES DE CHAVEZ”; 6) Copia Certificada de Justificativo de Testigos en la que se identifica como “BERTA MARÍA TORRES”; y 7) copia certificada del Acta de Matrimonio en la que se identifica a la persona, como:… “BERTA MARÍA TORRES”….
De los documentos analizados se evidencia una discrepancia entre la identificación de la persona, cuya acta de defunción se pretende rectificar donde aparece como … “BERTHA…”, con la identificación que aparece en los documentos consignados, donde se identifica como “BERTA”, en consecuencia por todo lo antes expuesto este Tribunal NIEGA la admisión de la presente solicitud, y así se decide.

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN incoada por la ciudadana XIOMARA CONSOLAR CHAVEZ TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.589.747. Déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

TERESA HERRERA ALMEIDA,

LA SECRETARIA,

LESBIA MONCADA DE PICCA,

THA/LmdeP/Máximo
EXP 09-4775