REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
EXPEDIENTE Nro. 098358
PARTE DEMANDANTE: Ciudadanos PEDRO ROBERTO PORRAS DIAZ y MERCEDES ZENAIDA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.902.101 y 8.675.162, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.558.
MOTIVO: SENTENCIA DE DIVORCIO (Artículo 185-A del Código Civil).
-I-
SINTESIS DE LA LITIS:
Se inicia el presente juicio mediante demanda presentada por ante el Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro de esta misma Circunscripción Judicial, (Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro), en fecha 15 de julio de 2009, correspondiendo por orden de sorteo conocer de la causa que se ventila en el presente expediente a este Tribunal, el cual procedió a recibirla en fecha 17 de julio del año 2009, presentada por los ciudadanos PEDRO ROBERTO PORRAS DIAZ y MERCEDES ZENAIDA RAMOS,, arriba suficientemente identificados, siendo asistidos por el abogado RAMÓN ALEJANDRO INFANTE, de igual manera identificado, para exponer textualmente lo siguiente: “…En fecha dieciocho (18) de Agosto del Año 1.983, contrajimos matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en copia del Acta de Matrimonio N° 220, del Folio N° 221 y su vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonios del Municipio Guaicaipuro, que anexamos marcada con la letra “A”, establecimos nuestro domicilio conyugal en Lagunetica Sector El Encanto Casa s/n°, en la Ciudad de Los Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, del Estado Bolivariano de Miranda. De nuestra unión procreamos dos (2) hijos que tienen por nombre ALEJANDRA JACKELINE PORRAS RAMOS, nacida en Los Teques, el dieciséis (16) de Noviembre de 1.984, de veinticuatro (24) años de edad, y PEDRO ROBERTO PORRAS RAMOS, nacido en Caracas, el día veintiocho (28) de Julio de 1.986, de veintidós (22) años de edad, según consta en copia certificada partida de nacimiento que anexamos marcada con la letra “B”…es el caso que desde el año 1998, específicamente en el mes de Enero, hasta la presente fecha, nos separamos, de hecho, viviendo cada uno en domicilio diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia…Por todos los razonamientos antes expuestos…es por lo que ocurrimos a su competente autoridad, para solicitar como en efecto solicitamos en este Acto, se declare el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que nos une…”.
-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante diligencia fechada 05 de agosto de 2009, la parte demandante, ciudadanos PEDRO ROBERTO PORRAS DÍAZ y MERCEDES ZENAIDA RAMOS de PORRAS, plenamente identificados, siendo asistidos por abogado, consignan en los autos que conforman el presente expediente, los recaudos necesarios para la continuación de la causa que nos ocupa.
Ahora bien, este Tribunal de una revisión exhaustiva de las actuaciones que conforman el presente expediente, incluyendo los recaudos que acompañan la demanda de divorcio, observa que en la copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos PEDRO ROBERTO PORRAS DÍAZ y MERCEDES ZENAIDA RAMOS, la cual es traslado fiel y exacto de su original, inserta bajo el Nro. 220, Folio Nro. 221 y su vto., del Libro de Registro Civil de Matrimonio del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, correspondiente al año 1983, expedida por el Director de Registro Civil de Personas, Electoral de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro, se evidencia que la identificación del solicitante, compareciente a los autos, ciudadano PEDRO ROBERTO PORRAS DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.902.101, no se corresponde con la persona que se identifica en la mencionada acta de matrimonio como “PEDRO ROBERTO PORRAS DÍAZ, cédula de identidad Nro. 6.906.101”.
-III-
DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: IMPROCEDENTE la presente demanda de DIVORCIO 185-A, interpuesta por los ciudadanos PEDRO ROBERTO PORRAS DÍAZ y MERCEDES ZENAIDA RAMOS, por ante este Tribunal.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Los Teques, a los siete (07) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. LESBIA MONCADA de PICCA.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 12:30 de la tarde.
LA SECRETARIA,
THA/LMdeP/Deivyd
Exp. Nº 098358
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