LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
EXPEDIENTE Nº F-35
Mediante escrito de fecha 08 de Junio de 2009, la ciudadana: CATALINA PINO NAVARRO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, portadora de la cédula de identidad Nº V-8.750.531, quien no señala el carácter con el cual actúa, asistida por la ciudadana: THAIS GONZALEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 85.419, solicitó la rectificación del Acta de Defunción del ciudadano: JUAN EVANGELISTA ALVAREZ.
PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD
Dice la solicitante que:
1º) En fecha 18 de Octubre de 2008, falleció en la Ciudad de Guarenas, Estado Miranda, el ciudadano: JUAN EVANGELISTA ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.794.704, tal como se evidencia de la Partida de Defunción Nº 666, emitida por el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, cuya copia certificada acompaña marcada con la letra “A”.
2º) La Partida de Defunción presenta un error material en el sentido que los nueve (9) ciudadanos que aparecen en el Acta de Defunción quedaron registrado como hijos, cuando realmente no lo son, ocho (8) son hermanos y una es su madre, la ciudadana: FRANCISCA ALVAREZ.
Concluye solicitando la Rectificación de la Partida de Defunción, asentada en el Registro Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, en el sentido de que los nueve (9) ciudadanos que aparecen en el Acta de Defunción, son realmente ocho (8) hermanos y su madre Francisca Álvarez, fundamentando su pretensión en los artículos 501, 502 y 503 del Código Civil.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERA: Por resolución Nº 0006-2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se modificaron las cuantías y las competencias a los Juzgados de Municipio categoría C, y de Primera Instancia categoría B, de manera especifica en la citada resolución, en su artículo 3º se estableció: “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia Civil, Mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza… omissis” (subrayado del tribunal)
SEGUNDA: El procedimiento relativo a la RECTIFICACIÓN Y NUEVOS ACTOS DEL ESTADO CIVIL esta contenido en el CAPITULO X, TITULO IV del Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, referido a: DE LOS PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LOS DERECHOS DE FAMILIA Y ESTADO DE LAS PERSONAS.
En este orden de ideas observamos que existen dos procedimientos, uno de carácter contencioso (artículos 768 al 772 C.P.C), atribuido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, y otro de carácter sumario contemplado en los artículos 773 y 774 del mismo Código de Procedimiento Civil, asimilando éste último a una actuación no contenciosa, que no de jurisdicción voluntaria ya que el legislador no lo incluyó en el Capítulo correspondiente del Código de Procedimiento Civil, sino en el correspondiente a los juicios especiales contenciosos; sin embargo en atención a procurar una tutela judicial efectiva sin dilaciones indebidas según lo consagrado en nuestra carta magna, (ex. Art. 26 CRBV); resultarían los jueces de Municipio competentes para su trámite, dentro de la consideración establecida por la Sala Plena en el artículo 3º de la Resolución en comento “…y cualquier otra de semejante naturaleza…” bajo un principio de adecuación e implementación de la citada Resolución.- ASI SE DECLARA.
TERCERA: El procedimiento de rectificación y nuevos actos del estado civil contencioso esta atribuido al Juez de Primera Instancia en lo Civil, como ya se dijo, pues es a éste a quien, además, corresponde el examen de los libros respectivos conforme lo dispone el CAPITULO VI del TITULO XIII del LIBRO PRIMERO. DE LAS PERSONAS, del Código Civil, competencia que no ha sido modificada, pues a entender de quien aquí decide, la derogatoria de competencias establecida en el artículo 3º de la tantas veces citada Resolución se circunscribe a todo lo estatuido bajo el concepto de “jurisdicción voluntaria o no contenciosa” ASI SE DECLARA.
CUARTA: En el caso que nos ocupa, se evidencia que los nueve (9) ciudadanos que aparecen en el Acta de Defunción, quedaron registrados como hijos del causante, y no como hermanos; siendo este un asunto de fondo que no de simple error material, por tanto el competente para conocer de las presentes actuaciones es el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. ASI SE DECIDE.-
QUINTO: Se observa igualmente que la peticionaria carece de interés jurídico para pedir esta rectificación pues no trae a estos autos elemento alguno que permita establecer algún lazo entre ella y el De Cujus que la legitimaria para pedir. Sobre este asunto no le corresponde a este Juzgado pronunciarse, sino aquel que en definitiva conozca de esta solicitud; resulta con todo este numeral una mera observación que consideramos prudente no dejar pasar por alto.- ASÍ SE DECLARA.-
CONCLUSION
Visto que lo pretendido por la ciudadana: CATALINA PINO NAVARRO, cuya legitimación para estas actuaciones debe ser decidida previamente, mas que la rectificación por un error material evidente, subsanable mediante el procedimiento sumario, es un verdadero cambio del Acta de Defunción del ciudadano: JUAN EVANGELISTA ALVAREZ, lo cual sólo puede hacerse mediante el respectivo procedimiento contencioso, resulta este Tribunal incompetente para conocer de este asunto debiendo en consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLINAR en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, el cual resulta competente material y territorialmente para ello.- ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO PLAZA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECLARA: SU INCOMPETENCIA para conocer de este asunto y DECLINA LA MISMA en un Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, al cual le corresponda por sorteo. En consecuencia se ordena la remisión de estos autos al referido Juzgado a los fines legales consiguientes.-
PUBLIQUESE.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despachos de este tribunal, en Guarenas a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. WILMER HERNANDEZ OROPEZA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
En esta misma fecha, 03/08/09, siendo las 11:30 AM., se publicó la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA ROWINA SOLIS HERNANDEZ
EXP. F-35
WHO/LRSH
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