REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, ONCE (11) DE AGOSTO DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana GLADYS INFANTE DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.142.402, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Carlos Núñez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: ATILIO JOSE GONALEZ CHIRINOS y LISBETH CELESTE PRINCE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, el primer mencionado con domicilio en Caracas aquí de tránsito y el segundo mencionado de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.112.103 y V-6.967.409, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría constituida por la planta alta de un inmueble el cual posee un área de construcción de Ciento ocho Metros Cuadrados (108 Mts2), edificada a base de paredes de bloques debidamente frisadas, columnas de concreto armado, vigas de riostra, piso de cemento, techo de acerolit construida sobre una bienhechuría de su propiedad que posee un área de construcción de Ciento Sesenta Metros Cuadrados (160 Mts2) situadas dentro de un terreno de su propiedad según consta de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 2002, anotado bajo el N° 26, Tomo 8, folios 245 al 250, Protocolo Primero, ubicado en Quebrada de Cúa, jurisdicción del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle de acceso; SUR: Con terrenos de Yolanda de Pena; ESTE: Con calle Los Apamates, y OESTE: Con propiedad de la señora Mirna de Blanco; ha sido construida por la solicitante, con dinero de su peculio particular y además que la bienhechuría tiene un costo aproximado de CIENTO OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs. 180.000,00), equivalente a TRES MIL DOSCIENTAS SETENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIAS (3.273 U.T.).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: GLADYS INFANTE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-2.142.402, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LlCV/bet.-
T.S.-1953-09.-
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