JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, ONCE (11) DE AGOSTO DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por la ciudadana JENNIFER CRISTINA DA COSTA FELIX, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.014.127, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Leida Josefina Escalante, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 26.858, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: RAMON CELESTINO MIJARES y YENDER DE JESUS GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.186.822 y V-18.445.821, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que las bienhechurías constituidas por una Segunda Planta, cuyas medidas son DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS (209,16 M2), con paredes de área perimetral y escalera de acceso tipo caracol, construida en paredes de bloques de arcilla, techo de platablanda en tabelones, piso de cerámica, porche de terracota y cemento rústico; y una Tercera Planta, con un área de construcción de DOSCIENTOS NUEVE METROS CUADRADOS CON DIECISEIS DECIMETROS (209,16 M2), con paredes perimetrales, escalera de acceso y puerta principal, construida sobre una bienhechuría distinguida con el N° 27, situada en la Urbanización Lecumberry, Primera Etapa, Manzana B, Cúa, Municipio Urdaneta, propiedad del ciudadano DOMINGO DA COSTA DIOGO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, de estado civil Casado, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° E-81.390.210, según consta de documento debidamente registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 2006, bajo el N° 19, folios 136 al 141, Protocolo 1°, Tomo 9°, Primer Trimestre la cual está comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En veinte metros 20 mts) con la parcela B-28; SUR: En veinte metros (20 mts) con parcela B-26; ESTE: En diez metros (10 mts) con Avenida Oeste 4; y OESTE: En diez metros (10 mts) con parcela B-60; ha sido construida por la solicitante, con dinero de su peculio particular y además que la bienhechuría tiene un costo aproximado de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a la ciudadana: JENNIFER CRISTINA DA COSTA FELIX, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-19.014.127 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Leida Josefina Escalante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 26.858 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.

La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/LlCV/bet.-
T.S.-1953-09.-