JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DOCE (12) DE AGOSTO DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por el ciudadano LUIS ENRIQUE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.072.149, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio Carmen Angelino, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 28.718, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por las ciudadanas: NANCY CONTRERAS PERES y EVELIN NILEVE PEREZ TOLEDO, venezolanas, mayores de edad, ambas de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.186.822 y V-17.856.211, respectivamente, las mismas son contestes al afirmar que la bienhechuría constituida por un inmueble, cuya área de construcción es de CUARENTA METROS CUADRADOS (40 Mts2), construida en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi) el cual posee una superficie de DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (290 Mts2), ubicado en la calle Independencia marcado con el N° 27 del Barrio Ezequiel Zamora, Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con casa de Lucila Barcelón; SUR: Con vereda de acceso; ESTE: Con calle Independencia; y OESTE: Con casa de Pedro Contreras; ha sido construida por el solicitante, con dinero de su peculio particular y además que la bienhechuría tiene un costo aproximado de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle al ciudadano: LUIS ENRIQUE PALACIOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-9.072.149 el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías ut supra identificadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Carmen Angelino, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 28.718 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.

La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Lc/bet.-
T.S.-1954-09.-