JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

CÚA, DOCE (12) DE AGOSTO DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°

Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos MARIA ASUNCIÓN NAVAS DE BERNAL y OSWALDO EVELIO BERNAL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.291.895 y V-5.402.148, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Rosa María Martínez, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N° 73.446, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: MARIA NAZARET GUZMAN NUÑEZ y HENRRY JESUS CHIQUIN CARVALLO, venezolanos, mayores de edad, ambos con domicilio en Charallave aquí de tránsito y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.070.633 y V-6.422.802, en ese orden, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría constituida por un inmueble con un área de construcción aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (74,75 Mts2) construida en Bloques de cemento, vigas doble T, tabelones para placa, malla y arena, ubicada en un lote de terreno de propiedad desconocida, ubicado en el sector Potrero Cercado, frente a Quebrada de Cúa, Municipio Urdaneta del Estado Miranda, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con vía de acceso a la Terraza 1; SUR: Con parcela de Luis Chiquín; ESTE: Con casa de Yilibeth Rodríguez; y OESTE: Con terrenos de la Terraza 1; ha sido construida por los solicitantes, con dinero de su peculio particular y además que la bienhechuría tiene un costo aproximado de CIENTO DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 110.000,00).-

Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos MARÍA ASUNCIÓN NAVAS DE BERNAL y OSWALDO EVELIO BERNAL MARTÍNEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-7.291.895 y V-5.402.148, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por la Abogada en ejercicio Rosa María Ramírez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.446 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.

Provéase lo conducente.


La Juez,


Dra. Josefina Gutiérrez.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares



En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.


La Secretaria,


Abg. Llasmil Colmenares


JG/Lc/bet.-
TS-1959-09.-