REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
CÚA, SEIS (06) DE AGOSTO DOS MIL NUEVE (2009).
199º Y 150°
Vistas las actuaciones que anteceden, referidas a la solicitud realizada por los ciudadanos OLGA LUISA PADRON y WILLIAMS BLANCO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.999.061 y V-4.289.553, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio Carlos Núñez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 25.099, para que este Tribunal declare las diligencias efectuadas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que se contrae, al respecto este Tribunal observa:
De las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos: JUAN BAUTISTA GARCIA MENDEZ e HILDA XIOMARA BATISTA DE AMEZQUITA, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-2.716.241 y V-5.522.911, respectivamente, los mismos son contestes al afirmar que la bienhechuría constituida por un inmueble la cual posee un área de construcción de Ciento Catorce Metros Cuadrados con Veintidós Decímetros Cuadrados (114,22 Mts2), edificada en base de concreto armado, columnas de riostra, paredes de bloque debidamente frisadas, piso de cemento, techo de zinc, construida sobre un área de terreno de Ciento Cincuenta Metros Cuadrados (150,00 Mts2) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector La Laguna, Carretera Cúa, -Ocumare, jurisdicción del Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Miranda y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En Doce metros con sesenta y tres centímetros (12,63 Mts.), con carretera Cúa - Ocumare; SUR: En Doce Metros con Dos Centímetros (12,02 Mts.) con casa o bienhechuría que es o fue de la señora María Manrique; ESTE: En Doce Metros con Ochenta Centímetros (12,80 Mts.) con bienhechuría que es o fue de la señora Rosa Guardia y OESTE: En dos líneas rectas y dos segmentos, la primera de Siete Metros con Treinta y Seis Centímetros (7,36 Mts.), seguido de un segmento de un metro con Noventa y Tres Centímetros (1,93 Mts.), la segunda recta de cuatro metros con Veintisiete Centímetros (4,27 Mts.), con bienhechuría del señor Juan Blanco y paso de acceso a la casa de la señora María Manrique; ha sido construida por los solicitantes, con dinero de su peculio particular y además que la bienhechuría tiene un costo aproximado de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00).-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición alguna al respecto, éste Juzgado del Municipio Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, actuando conforme a las atribuciones conferidas mediante la Resolución N° 2009-006 de fecha 18-3-2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia debidamente publicada en fecha 02-04-2009 en Gaceta Oficial N° 39.152, y en virtud a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE para asegurarle a los ciudadanos: OLGA LUISA PADRON y WILLIAMS BLANCO MANRIQUE, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.999.061 y V-4.289.553, respectivamente, el derecho de propiedad y posesión sobre la bienhechuría ut supra identificada, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Devuélvase todo lo actuado a la parte interesada, incluyendo la solicitud la cual fue redactada por el Abogado en ejercicio Carlos Núñez, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099 y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Asimismo, déjese constancia en el libro diario llevado por este Tribunal.
Provéase lo conducente.
La Juez,
Dra. Josefina Gutiérrez.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
En esta misma fecha se le dio cumplimiento al auto que antecede y se le hizo entrega a la solicitante de las presentes actuaciones.
La Secretaria,
Abg. Llasmil Colmenares
JG/LlCV/bet.-
T.S.-1947-09.-
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