REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°

SOLICITUD : N° 2009-094
TIPO DE DECISION: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

ORGANO JURISDICCIONAL: Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil, JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 12 de Agosto de 2009.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como parte solicitante el ciudadano: JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-20.996.448, civilmente hábil, hijo de los ciudadanos JESUS RAMON ARAGORT TORRES y YELITZA DEL VALLE TORRES, identificados con las cédulas de identidad N° V-10.505.238 y V-11.945.041 respectivamente, asistido por el profesional del derecho Dr. Jesús Maria Marcano Colmenares, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124877.-

CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE RECTIFICCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO: Cursa al folio 1, escrito contentivo de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentado por el ciudadano JESUS ANTONIO ARAGORT TORRES, quien expone: “Que solicita la rectificación de la partida de nacimiento No. 301, emanada de la Primera Autoridad Civil del Municipio San José de Río Chico, Distrito Páez, actualmente San José de Barlovento, Municipio Andrés Bello del Estado Bolivariano de Miranda, la que anexa a la solicitud, marcada “A”, documento este que adolece de error en el primer apellido del padre, por aparecer erradamente escrito como ARAGOL, siendo lo correcto ARAGORT, como se evidencia en partida de nacimiento del padre marcada “B” y en la copia de su cédula marcada “C”, en fin, siendo su verdadero nombre JESUS RAMON ARAGORT TORRES.

Cursa al folio 6, auto acordando dar entrada a la presente solicitud, y ordenándose en el expediente respectivo tramitar lo solicitado por el procedimiento brevísimo, establecido en la ley para situaciones de evidente errores materiales como el que nos ocupa. En consecuencia se ordenó librar boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, como en efecto fue cumplido y como respuesta se obtuvo que en fecha 11 de Agosto del 2009 la Abogada Mayra Romero Quijada, actuando en representación del Ministerio Público no opuso objeción alguna para acceder a lo solicitado.

PARTE MOTIVA

UNICO: En efecto considera este Operador de Justicia que están llenos los extremos de ley exigidos en el supuesto del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil, vale decir, que el supuesto contenido en dicha norma citada, guarda identidad con la situación de confusión y error que vive el solicitante en cuanto a su identidad, lo que se traduce en la posibilidad de tramitar su solicitud por vía del procedimiento brevísimo. Además se aprecia que las pruebas aportadas son suficientes para concluir que ciertamente existe un error en su apellido, y el mismo debe ser corregido, de tal manera que debe suprimirse “ARAGOL” y en su lugar debe escribirse lo correcto y ello es “ARAGORT” , y así se declara. ------------------------------------------------------------------------------------------

DISPOSITIVA

Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Procedente la corrección del apellido, y sustituir “ARAGOL” por lo correcto que es “ARAGORT”. Ofíciese a la oficina del Registro Civil de Personas del Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, remitiendo copia de la presente decisión, para que tomen nota de la debida corrección. ---------------------------------------------------------------------------------

Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las doce del mediodía (12:00 pm). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ,

DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO

En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las doce del mediodía (12:00 pm).------------------------------------------------------------



EL SECRETARIO,

ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO


AJAF/ECD/ana
Sol. N° 2009-094