REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE Y POR AUTORIDAD DE LA LEY
(ARTICULO 242 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)
199° y 150°
SOLICITUD: N° 2009-119
TIPO DE DECISION: DECLARATORIA DE DISOLUCION DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL (DIVORCIO)
ORGANO JURISDICCIONAL: (Artículo 243 Ordinal Primero del Código de Procedimiento Civil), JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, 12 de Agosto de 2009.
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: A) Como partes solicitantes los ciudadanos: SILVIA ROSA MARIN y EDGAR HORACIO ROMERO ORTUÑO, cónyuges, mayores de edad, domiciliados la primera en la calle Valle Verde, casa s/n de Mamporal, Municipio Eulalia Buroz del Estado Bolivariano de Miranda, y el segundo en el sector Las Mercedes 5, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda, ambos de nacionalidad venezolana, identificados con las cédulas de identidad N° V-10.092.223 y V-10.501.346, respectivamente, asistidos por la profesional del derecho Dra. Maria Angélica Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21186.-
CONTENIDO DE LA SOLICITUD DE DECLARATORIA DE DIVORCIO: Cursa al folio 1, escrito contentivo de solicitud de declaratoria de divorcio, presentado por los ciudadanos SILVIA ROSA MARIN y EDGAR HORACIO ROMERO ORTUÑO, asistidos por la profesional de derecho Dra. Maria Angélica Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21186, quienes exponen que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de Personas del Municipio Eulalia Buroz del Estado Miranda, en fecha 20 de Enero de 1989, tal como se evidencia al acta de Matrimonio marcada “A”, de cuya unión procrearon un (1) hijo de nombre EDGAR JORGENIS ROMERO MARIN, hoy de diecinueve (19) años de edad, lo que se da fe en partida de nacimiento y copia de la cédula de identidad anexa a la referida solicitud, Luego establecieron como último domicilio conyugal en San José de Barlovento, Sector Las Mercedes 5, casa s/n, Municipio Andrés Bello del Estado Miranda. Agregan que la convivencia conyugal fue interrumpida el 17 de julio de 1997 y a partir de allí hasta la presente fecha no ha sido reanudada, vale decir que no ha habido reconciliación alguna, por lo que acuden ante este Tribunal, a fin de solicitar se decrete el divorcio de conformidad con el articulo 185-A, del Código Civil Venezolano, a cuyo efecto consignan acta de matrimonio, original de la partida nacimiento y copias de las cédulas de identidad.
Cursa al folio 7, auto acordando dar entrada a la presente solicitud y ordenándose tramitar lo solicitado, por lo que se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público con sede en Guarenas, Estado Miranda, lo que en efecto fue cumplido a cabalidad. Como respuesta se obtuvo que en fecha 11 de Agosto de 2009, la Abogada Mayra Romero Quijada, actuando en representación del Ministerio Público no opuso objeción alguna, pues se sumo a la solicitud de declaratoria de divorcio.
PARTE MOTIVA
UNICO: Quien aquí decide observa que los presentes solicitantes han comparecido de manera espontánea, voluntaria, y en común acuerdo, para solicitar como en efecto lo hicieron, sea decretada la disolución del vinculo matrimonial que los une, basados en la ruptura de la vida conyugal en común, cuyos extremos legales establecidos en el articulo 185-A del Código Civil, este decisor considera satisfechos, y por consiguiente procedente conceder lo solicitado. De igual manera aprecia que no llegaron a adquirir bienes a los cuales haya que liquidar, ni mucho menos existen hijos menores para quienes haya necesidad de hacer pronunciamiento respecto a la obligación de manutención, así se decide.
DISPOSITIVA
Con fundamento a los hechos narrados, y al derecho motivado, éste JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, con sede en San José de Barlovento, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Primero.- Disuelto el vinculo matrimonial que une a los ciudadanos SILVIA ROSA MARIN Y EDGAR HORACIO ROMERO ORTUÑO, identificados con las cédulas de identidad N° V-10.092.223 y V-10.501.346, respectivamente. Segundo.- No hay lugar a liquidación de Sociedad de Bienes Conyugales, por no existir bienes a liquidar.--------------------------------
Publíquese, diarícese, agréguese a la solicitud y archívese copia de la presente decisión.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias del JUZGADO DEL MUNICIPIO ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. San José de Barlovento, a los doce (12) días del mes de Agosto del año dos mil nueve (2009), siendo las diez de la mañana (10:00 am.). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACION.--------------------------------------------
EL JUEZ,
DR. AGFADOULE JOSE AGRINZONES FARRAY
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
En esta misma fecha y como esta acordado se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las diez de la mañana (10:00 am.).------------------------------------------------------------
EL SECRETARIO
ABG. EDWARD CAMACHO DELGADO
AJAF/ECD/ana
Sol. N° 2009-119
|