REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


EXPEDIENTE N 2746-09


SOLICITANTES: YAKELIN CLAUDIA REGALADO NUÑEZ Y GUSTAVO HENRIQUE DALLMEIRE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 11.921.026 Y V- 10.486.246 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: CARMARY RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.616

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 03 de Junio 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos YAKELIN CLAUDIA REGALADO NUÑEZ Y GUSTAVO HENRIQUE DALLMEIRE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, V- 11.921.026 Y V- 10.486.246 respectivamente debidamente asistido por la ciudadana CARMARY RONDON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 92.616, mediante escrito solicitan se decrete su divorcio fundamentando su solicitud en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida común desde el año 2003, manifestaron que contrajeron matrimonio civil en fecha 19 de Diciembre de 2001, ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, según consta en el acta N° 342, Libros de Matrimonios articulo 66 correspondiente al año 2001, estableciendo su domicilio conyugal en Jurisdicción del Municipio Carrizal del Estado Bolivariano del Estado Miranda,

Admitida la solicitud en fecha 16 de Julio del presente año, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que interviniera en el procedimiento como parte de buena fe.

Cumplida como ha sido la notificación de la Fiscal Xl, del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, por el alguacil de este Tribunal, según consta de diligencia de fecha Veintidós (22) de Julio del dos mil nueve (2009), sin que manifestare objeción u oposición alguna dentro al lapso establecido en el artículo185-A, del Código Civil, por lo tanto esta juzgadora pasa a emitir el siguiente pronunciamiento:


EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco años, esto es desde el año 2003 y la no reconciliación durante dicho lapso, asimismo notificada la Fiscal del Ministerio Público de esta circunscripción judicial, la cual no formuló objeción a la solicitud hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Así se decide:
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio presentada por los: ciudadanos: YAKELIN CLAUDIA REGALADO NUÑEZ Y GUSTAVO HENRIQUE DALLMEIRE ZAMBRANO ambos suficientemente identificados y en consecuencia disuelto el vínculo que los unía en virtud del matrimonio celebrado en fecha 19 de Diciembre de 2001 ante el Registro Civil del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda según consta en el acta N° 342, correspondiente al año 2001, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNE.
Publíquese regístrese y déjese constancia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en Carrizal a los DOCE (12) días del mes de Agosto de 2009. Años 199° y 150°.
La Juez Titular,


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Dra. Liliana A. González G El Secretario Titular,

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Abg. José A. Freitas S.

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia siendo las dos y treinta de la tarde (02:30) pm.
El Secretario,

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Abg. José A. Freitas S.

Lagg/Jaf/gt
Exp. Nº 2746-09