REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO CARRIZAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA



Carrizal, 05 de agosto de 2009
199° Y 150°

Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos presentados, por el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DOS RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-13.476.674, debidamente asistido por el Dr. JUAN LUIS BELLO BERNAL, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo Nro. 25224, désele entrada en el Libro de causas bajo el Nº 2752-09.
Ahora bien, esta Juzgadora antes de pronunciarse con respecto a la admisión de la demanda que por RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO ha incoado el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DOS RAMOS, cuya partida de nacimiento corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, bajo el Nro. 684, folio 22, de fecha 04 de julio de 1972.

En tal sentido, el artículo 501 del Código Civil establece: “Ninguna partida de los registros de estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de la sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal de Primera Instancia a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida”

Por cuanto se evidencia que el ciudadano JOSE LUIS RODRIGUEZ DOS RAMOS, fue presentado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, caso en el cual la demanda deberá ser propuesta ante la jurisdicción correspondiente.

Igualmente, conforme lo dispone el artículo 60 ejusdem: “La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso.”

En base a esta facultad, este juzgado del Municipio Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente asunto y DECLINA la competencia en Juzgado del Municipio Ocumare del Tuy, Distrito Lander del Estado Miranda, de acuerdo a lo establecido en la parte in fine del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Líbrese oficio.
La Juez,

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Dra. Liliana González G.
El Secretario,

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Abg. José Antonio Freitas
Lagg/jaf
Oc/Exp.2752-09