REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO LOS SALIAS
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
San Antonio de Los Altos, 13 de agosto de 2009
199° y 150°
Por recibido y visto el escrito de solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA presentado por el ciudadano ANTONIO ALEJANDRO HERRERA BARREIRO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.147.651, debidamente asistida por la abogada Carolina Barreiros Suárez, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.415.967, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el NRO 72.143; mediante la cual solicita la rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual cursa inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Capital; quien suscribe pasa a examinar su competencia para conocer del presente asunto, y al efecto expone las siguientes consideraciones:
1º El artículo 501 del Código Civil prevé: “Ninguna partida de los registros del estado civil podrá reformarse después de extendida y firmada, salvo el caso previsto en el artículo 462, sino en virtud de sentencia ejecutoriada, y por orden del Tribunal (…) a cuya jurisdicción corresponda la Parroquia o Municipio donde se extendió la partida. (Resaltado añadido); en concordancia con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil.
2º El Acta de registro civil a que se contrae el presente procedimiento aparece inscrita ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia SAN JUAN del Departamento Libertador del Distrito Capital, autoridad civil ésta, que de acuerdo con la estructura organizacional territorial del Poder Judicial, corresponde a la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en virtud de lo cual la competencia territorial no corresponde a este Municipio.
Expuesto lo anterior, este Juzgado de Municipio del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, DECLARA SU INCOMPETENCIA para conocer de la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por el ciudadano Antonio Alejandro Herrera Barreiro, por encontrarse inmerso en el contenido de los artículos supra mencionados, asimismo a lo establecido en el artículo 60 ejusdem, que establece la incompetencia por la materia y el territorio.
En consecuencia, se ordena remitir las presentes actuaciones, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez que corra el lapso establecido en el Artículo 69 ibidem. Así se decide.
LA JUEZA TITULAR
LEONORA CARRASCO HERNÁNDEZ
EL SECRETARIO
MAIKEL MEZONES IBÁÑEZ
Expediente Nº: E-2009-084
LCH / MMI /jge
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