REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
SOLICITANTE: AURA NAVAS TORTOLERO DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 4.872.835.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN
I
En fecha 29 de Junio de 2009, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por la ciudadana AURA NAVAS TORTOLERO DE VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad N° 4.872.835, asistida por la Abogada MILENA M. PÉREZ RUEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 82.043; en el cual solicita la Rectificación de Acta de Defunción del De Cujus, ciudadano ALGEL ALBERTO VALECILLOS SOTO, quien era titular de la Cédula de Identidad N° 3.161.842.
Este Tribunal conforme a lo previsto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente Rectificación de Acta de Defunción, asentada en los Libros de Registro Civil de Personas y Electoral de la Alcaldía del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, Parroquia Los Teques, Libros de Defunciones, llevado por ese Despacho durante el año 2005, inserto bajo el N° 1028, folio 228, en los términos siguientes: el error denunciado por la solicitante consiste, en que en la referida acta de defunción se identificó a su cónyuge, como SOLTERO, siendo incorrecto por cuanto el verdadero estado civil al momento de fallecer era CASADO, de igual forma la ciudadana AURA NAVAS TORTOLEDO DE, hoy viuda de VALECILLOS, fue omitida como viuda y sucesora del fallecido, según se desprende de la misma.
La solicitante consignó con su solicitud los siguientes recaudos: Acta de Defunción de su Cónyuge, ciudadano ANGEL ALBERTO VALECILLOS SOTO, Copia Certificada de Acta de Matrimonio, Copia Certificada de sentencia dictada por el Tribunal de Protección de esta Circunscripción Judicial Sala 1 y Carta de Residencia emitida por la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro.
En fecha 06 de Julio de 2009, se admitió la presente solicitud y por cuanto el error señalado fue de naturaleza material, se ordenó proceder de forma sumaria al examen de las pruebas suministradas por el interesado, previa notificación de la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a quien se le ordenó notificar mediante boleta, conforme al ordinal 3° del artículo 131 en concordancia con el 132 ambos del Código de Procedimiento Civil, a fin que expusiera lo que estimase pertinente en el presente procedimiento y actuará como parte de buena fe, librándose la correspondiente boleta esta misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 10 de Julio de 2009, compareció ante la Secretaría de este Despacho, el ciudadano Alguacil Titular de este Juzgado dejando constancia de haber notificado a la Fiscal XI del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, consignando copia de la Boleta de Notificación debidamente firmada.
Notificada la Fiscal XI del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 28 de Julio 2009, mediante diligencia manifestó al juzgador no tener objeción ni observaciones que formular a la misma.
II
Revisada minuciosamente la solicitud de rectificación de Acta de Defunción, presentada por la ciudadana AURA NAVAS TORTOLERO DE VALECILLOS, ampliamente identificada en autos, se observa que dicha ciudadana pretende, que en el acta de defunción de quien en vida respondiera al nombre de ANGEL ALBERTO VALECILLOS SOTO, se proceda a la rectificación o como ella lo indica a la reforma del estado civil del de cuyus, es decir sustituir “soltero” por “casado” y se incluya en dicha acta a la peticionaria en su condición de viuda.
De conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil., solo pueden corregirse sumariamente errores materiales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripciones erróneas de apellidos y solo será suficiente para la procedencia de dicha corrección la demostración que haga la parte interesada ante el Juez de la existencia del error.
Sin embargo, la parte solicitante lejos de pretender la corrección de un error material pretende la inserción de la posesión de estado de “casada”, procedimiento que a criterio de quien suscribe, no es de naturaleza no contenciosa y por no tener competencia en materia de familia contenciosas de conformidad con la Resolución No. 2009-006 de fecha 18 de Marzo del año en curso y publicada en la Gaceta Oficial No. 39.125 de fecha 4 de Abril del presente año, se declara incompetente por la materia para seguir conociendo la presente causa, razón está que impide a este Despacho Judicial efectuar algún pronunciamiento al respecto. Así se decide.
III
Por todas las anteriores consideraciones, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en el nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, se declara INCOMPETENTE POR LA MATERIA, en consecuencia; se Declina la Competencia en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, y se ordena remitir el presente expediente al Juzgado Distribuidor de turno.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio del Municipio Guaicaipuro de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de Agosto de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
En esta misma fecha siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.) se publicó la presente decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DIAZ
EXP. N° 0881/2009
JVA
|