REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 12 de Agosto de 2009
199° y 150°
Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, suscrita por los ciudadanos MARITZA JACQUELINE DURAN AGUILAR y JONAY FRANCISCO MARICHAL DURAN, identificados en autos, asistidos por quien hoy es su apoderada judicial, abogada VIOLETA MARLENE VIELMA MORALES, Igualmente identificada en autos, así como la justificación promovida y evacuada ante este Juzgado, en la cual rinden declaración las ciudadanos MARIA GRISELDA CORNIELLES ONTIVEROS y JORGE ALIRIO ANDRADE, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 1.190.714 y 1.831.796 respectivamente, por asuntos de herencia. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, decreta las mismas TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a favor de los solicitantes ciudadanos MARITZA JACQUELINE DURAN AGUILAR y JONAY FRANCISCO MARICHAL DURAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. 6.228.269 y 19.378.552, para asegurar los derechos que tengan dichos ciudadanos en la Sucesión del ciudadano JUAN FRANCISCO MARICHAL FELIPE, quien falleció en fecha 07 de Mayo de 2009, en su carácter de causahabientes del prenombrado causante, todo sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho. Vista la solicitud de devolución de los instrumentos públicos consignados por la solicitante, el Tribunal, ordena su devolución e insertar copias simples en el lugar ocupado por estos, a los fines de mantener la foliatura. Devuélvanse originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud que encabeza las mismas, previa constancia en el Libro Diario.
LA JUEZ TITULAR
DRA. JACQUELINE VEGA ALVAREZ
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. SOL SCARLET DÍAZ
S-N° 0764/2009
JVA/ssd/cc.-
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